REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de Octubre del año 2025
215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2025-000265
Resolución Nº PJ0262025000190
Vista la diligencia que antecede, de fecha 10 de octubre del año 2025, presentada por la parte demandante ciudadana YOHANDRI ISIDORA MENDOZA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.088.142, actuando en su nombre, debidamente asistida por el ciudadano Sergio José Marquez , Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.790 y por otra parte el profesional del Derecho Ciudadano Rafael José Pulido Freire, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.018, en representación de la ciudadana YRAIDA DE LOURDES FREIRE OJEDA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.549.770, parte demandada en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un bien inmueble debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, antes Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, quedando registrado bajo el Numero 40, Folio 196, Tomo 8 del Protocolo, de fecha 29 de Abril de 2016. constituido por un Inmueble constituido por una vivienda en una parcela de terreno sobre la cual se encuentra constituida en la jurisdicción de la Avenida Perimetral Vía Puente Angostura, Zona Sur Oeste de Ciudad Bolívar, que consta de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 Mts2), Ubicada en la Zona de ensanche de José Antonio Páez II,M-3P-12-13; y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Simón Parroquia 30 mts; SUR: Con Calle Santander, con 30 mts; ESTE: Con Reyes Emir, 25 mts y OESTE: Con Avenida José Antonio Páez, 25 mts y los verdaderos linderos son: NORTE: Con quince metros (15 mts), con Calle Simón Rodríguez; SUR: En quince metros (15 mts), con Calle Santander; ESTE: Evelin Zambrano Parcela, 12 en veinticinco metros (25 mts) y Pedro Díaz Parcela 13 veinticinco metros (25 mts) total 50 Mts y OESTE: En cincuenta metros (50 mts), con la Avenida José Antonio Páez, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el presente expediente signado con el FP02-V-2025-000265; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ciudadano Rafael José Pulido Freire, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.018, en representación de la ciudadana YRAIDA DE LOURDES FREIRE OJEDA, ya identificada, procedio de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad de la solicitante y su pretensión, en tal sentido, la parte de manera expresa conviene en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determina en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa.

Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana YOHANDRI ISIDORA MENDOZA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.088.142, debidamente asistida por el ciudadano Sergio José Márquez, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.790, en contra de la ciudadana: YRAIDA DE LOURDES FREIRE OJEDA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.549.770, debidamente representada por el ciudadano Rafael José Pulido Freire, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.018, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez

Rosemary Orta Maitan La Secretaria

Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche