REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Octubre del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-000292
Resolución Nº PJ0262025000193
Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de octubre del año 2025, presentada por la parte demandante ciudadana: LIXIMAR DE LOS ANGELES HERRERA CARREÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.188.895 actuando en su nombre, debidamente asistida por la ciudadana Deyanira Jiménez , Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 302.036 y por otra parte el Ciudadano: TINDARO RIZZO FAMA , debidamente Asistido por el ciudadano: Pedro Mendoza Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114564 parte demandada en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un bien inmueble debidamente protocolizado por ante la oficina de Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quedando registrado bajo el Numero 49,Tomo 1, de fecha 17 de Mayo de 1979. constituido por un Inmueble constituido en una parcela de terreno sobre la cual se encuentra constituida en la jurisdicción de la Urbanización Andrés Eloy Blanco Nº24, manzana Y-2 de Ciudad Bolívar, que consta de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (490 MTS2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 07 con catorce metros(14 mts); SUR: Calle Maracay con catorce metros (14 mts) ESTE Parcela 25 con Treinta y cinco metros (35 mts) OESTE Parcela 23 con treinta y cinco metros (35 mts) incoada ante este tribunal, la cual cursa en el presente expediente signado con el FP02-V-2025-000292; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ciudadano TINDARO RIZZO FAMA, ya identificado, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad de la solicitante y su pretensión, en tal sentido, la parte de manera expresa conviene en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determina en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa.
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana LIXIMAR DE LOS ANGELES HERRERA CARREÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.188.895 actuando en su nombre, debidamente asistida por la ciudadana Deyanira Jiménez , Abogada en Ejercicio e i nscrita en el Inpreabogado bajo el N° 302.036 en contra del ciudadano: TINDARO RIZZO FAMA , debidamente Asistido por el ciudadano: Pedro Mendoza Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114564 de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez
Rosemary Orta Maitan
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
RO/EBE/Isyubel
|