REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de Octubre del año 2025
215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2025-000300
Resolución Nº PJ0262025000197

Vista la diligencia que antecede, de fecha 27 de octubre del año 2025, presentada por la parte demandada ciudadana Gilda Torres Román, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.830, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano PIETRO DOMENICO PREVITE INZANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.556.128, y por otra parte el ciudadano ANTONIO CARMELO PREVITE INSANA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.894.950, parte demandante debidamente asistido por la ciudadana Silvana Silva Castro, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.634, en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un bien inmueble debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Heres, Estado Bolívar, el 31 de mayo de 1977, bajo el Nº 66, tomo 06, del Protocolo Primero, el inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (936.45 Mts2); y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Colegio Nuestra Señora de las Nieves con Veintiocho con noventa y cinco metros (28,95 mts); SUR: Con la Avenida Jesús Soto, con Treinta y dos con setenta y cinco metros (32,75 mts); ESTE: Con terreno de propiedad del ciudadano José Rabanejo, Treinta con noventa y cinco metros (30,95 mts) y OESTE: Con terreno del Colegio Nuestra Señora de las Nieves, Veintisiete con ochenta metros (27,80 mts); incoada ante este tribunal, la cual cursa en el presente expediente signado con el FP02-V-2025-000300; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ciudadano PIETRO DOMENICO PREVITE INZANA, ya identificado, debidamente representado por la ciudadana Gilda Torres Román, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.830, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad del solicitante y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa.

Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano ANTONIO CARMELO PREVITE INSANA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.894.950, debidamente asistido por la ciudadana Silvana Silva Castro, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.634, en contra del ciudadano: PIETRO DOMENICO PREVITE INSANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.556.128, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez

Rosemary Orta Maitan La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

ROM/EBE/Rosana.-