REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 30 de octubre del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-001674
RESOLUCIÓN Nº PJ0262025000201
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: NELLY DE JESUS ZAMORA LUNA y JOSE ALEJANDRO RAMIREZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.984.291 y V-17.382.265, debidamente asistido por el ciudadano JOSE MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.565, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 29/10/2025, este Tribunal observa incongruencia el texto de la solicitud el cual repite los párrafos dos veces así como también se evidencia la ausencia de la descripción de la superficie total del terreno, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.
Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se dar por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Rosemary Orta Maitan La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
ROM/EBE/Oswaldo.-
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