REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 31 de Octubre del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-000185
ResoluciónN°: PJ0262025000202
En fecha 29 de Octubre del año 2025, la secretaria de este despacho realizo Video llamada a los ciudadanos: Elena Josefina García de Pucutivo, Dais Carolina Pucutivo García y Deisy Deyanira Pucutivo García venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-786.161, V-8883.746 V-8.883.745 parte demandada en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por una parte y por otra los ciudadanos EINNERLI VIRGINIA RUIZ ZAMBRANO Y ANDRES BERNANDO MORALES COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad nros V-26.499.713 y V-25.880.639 respectivamente. parte actora, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un Inmueble debidamente registrado ante el registro público del Municipio Heres del Estado Bolivar, por DEL SUR, BANCO UNIVERSAL , C.a y Pablo Ramon Pucutivo Sambrano , el cual quedo bajo el n°25, Folio 115, tomo 26, Trimestre segundo de fecha 19 de junio de 2009, un apartamento ubicado en la Avenida Libertador , Urbanización la Paragua ,sector 6-2-B Planta baja, Apto Nº11, municipio angostura del Orinoco en ciudad bolívar, estado bolívar, el cual tiene un área de construcción SETENTA Y SEIS METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (76,07 MTS2) y se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: Con fachada Principal del Edificio 6-2 SUR: Con fachada posterior del edificio 6-2 ESTE: con fachada lateral del edificio 6-2 y OESTE: con Escalera común del cuerpo 6-2-B, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente NºFP02-V-2025-000185; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que los ciudadanos: ELENA JOSEFINA GARCIA DE PUCUTIVO , DAIS CAROLINA PUCUTIVO GARCIA Y DEISY DEYANIRA PUCUTIVO GARCIA procedieron de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconocen todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad del demandante y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convencimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por los ciudadanos: EINNERLI VIRGINIA RUIZ ZAMBRANO Y ANDRES BERNARDO MORALES COLMENARES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.499.713 Y V-25.880.639 , respectivamente, encontra de los ciudadanos: ELENA JOSEFINA GARCIA DE PUCUTIVO , DAIS CAROLINA PUCUTIVO GARCIA Y DEISY DEYANIRA PUCUTIVO GARCIA, venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad N° V-786.161,V-8883.746, V-8.883.745 respectivamente de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Rosemary Orta Maitan
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
ROM/EBE/Isyubel.-
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