REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 31 de Octubre del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-000217
Resolución Nº PJ0262025000203
Vista la diligencia que antecede, de fecha 31 de octubre del año 2025, presentada por la ciudadana PAOLA ANDREINA TOLEDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.552.091, debidamente asistida por la ciudadana GLORIMAR DE J. VEGAS JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.690, parte actora en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por una parte y por otra el ciudadano RUBEN ELIAS HURTADO GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 241.737, en representación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROJAS Y CELENIS RAQUEL CAMPOS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.144.631 y V-18.335.172; respectivamente, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un (01) inmueble del cual eran propietarios, constituido de una vivienda de su legitima propiedad, constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el Nº 46 y la vivienda sobre ella constituida del “ CONJUNTO RESIDENCIAL CASANOVA”, según se evidencia en documento protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco (antiguo Municipio Heres) del Estado Bolívar, en fecha cuatro (04) de febrero del año 2013, bajo el Nro. 2009.1128, asiento registral 5 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.5.16, correspondiente al libro de folio real del año 2009 y posterior integración de parcelas y reparcelamiento de fecha 15 de abril de 2015, bajo el Nº 2009.11.28, asiento registral 11 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.5.16, correspondiente al libro de folio real del año 2009. La vivienda les pertenece tal como se demuestra en documento de compra venta debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Heres Estado Bolívar, de fecha 18 de marzo del año 2015, registrado bajo el Nº 2015.63, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.5.773 y correspondiente al folio real del año 2015 y documento protocolizado en fecha 06 de octubre de 2009, bajo el Nº 2009.1128, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.5.16 y correspondiente al folio Real del año 2009, el cual tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (169,19 MTS ²) y se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: Con Parcela 47, con veintisiete metros con cuarenta y dos centímetros (27,42 Mts); SUR: Con Parcela 45, con veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 Mts); ESTE: Terrenos propiedad del Sr. Salvador Dimeo, con seis metros con quince centímetros (6,15 Mts) y OESTE: Su frente con seis metros con quince centímetros (6,15 Mts), incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº FP02-V-2025-000217; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ciudadano RUBEN ELIAS HURTADO GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 241.737, en representación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROJAS Y CELENIS RAQUEL CAMPOS DE ROJAS, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconocen todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad de la demandante y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convencimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana PAOLA ANDREINA TOLEDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.552.091, en contra de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ROJAS Y CELENIS RAQUEL CAMPOS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.144.631 y V-18.335.172; respectivamente, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Rosemary Orta Maitan
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
ROM/EBE/Rosana.-
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