REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, 06 de octubre del año 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2025-000155
Resolución Nº PJ0262025000173
En fecha 11 de Abril del año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana ANGELIN JOSVELI SUAREZ BONALDE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-25.361.371, debidamente asistida por la ciudadana MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ , abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 222.213, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA GABRIELA URBANEJA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.236.173, domiciliada en el Paseo Heres, Quinta Martamary Nro.48, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, fundamentando su pretensión en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444, 631, 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha 11 de septiembre del año 2024, un documento privado con la ciudadana MARIA GABRIELA URBANEJA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.236.173, el cual consistió en la compra-venta de un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella constituida para vivienda familiar, ubicada en la urbanizacion Los Coquitos, Sector 2, Vereda 16, Casa Nro. 11, Ciudad Bolivar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el area comun de estacionamiento de la Urbanizacion con quince metros y veinte centimetros (15,20 Mts); SUR: Con la casa Nº 9, de la vereda 16, con quince metros y veinte centimetos (15,20 Mts); ESTE: Con la vereda 16, que es su frente, con once metros (11,00 Mts) y OESTE: Con la casa Nº 54, de la calle 2, con once metros (11,00 Mts), con un Área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (167,20 Mts2).
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, a los fines de ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, donde la demandada deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil.
Observa quien aquí decide que en fecha 02 de Mayo de 2025, compareció la ciudadana MARIA GABRIELA URBANEJA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.236.173, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual reconoce totalmente el contenido y firma del documento adjuntado por la parte demandante ciudadana ANGELIN JOSVELI SUAREZ BONALDE, plenamente identificada en auto, documento que fuera suscrito en fecha 11 de Septiembre del año 2024, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido y renuncia al lapso de comparecencia.
Ahora bien, en fecha 17 de Diciembre del año 2024 este Juzgado dictó auto en el cual ordena que el presente asunto se decidirá sin pruebas de conformidad con el artículo 388 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el número 2° del artículo 389 ejusdem.
En este sentido, conforme a la garantía Constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ahora bien, a los fines de evitar decisiones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 11 de septiembre del año 2024, y reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento, es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado de la presente demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VÍA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana ANGELIN JOSVELI SUAREZ BONALDE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-25.361.371, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA URBANEJA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.236.173. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Rosemary Orta Maitan
La Secretaria,
Enmys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Enmys Barreto Escorche
ROM/EBE/Rosana.-
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