REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 166º
Ciudad Bolívar, 07 de Octubre del año 2025
ASUNTO: FP02-S-2025-001509
RESOLUCION: PJ0262025000174
SOLICITANTES: DONATTI YANEZ DENISMAR KAROLINA Y MARTINEZ ACEVEDO ROGER HUMBERTO, VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS: V-27.438.067 Y V-24.580.448, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: DONATTI YANEZ DENISMAR KAROLINA Y MARTINEZ ACEVEDO ROGER HUMBERTO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-27.438.067 y V-24.850.448, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BETHANIA CORREIA, defensora pública primera en materia civil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.263.414, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 14 de Diciembre del año 2023 contrajeron matrimonio civil por ante: el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 388, inserta en los folio: 138, Tomo: II del Libro de Matrimonios del año 2023, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Nazareth, calle Negro Primero, Casa Nº199, Ciudad Bolívar, Parroquia José Antonio Páez.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 07 de Octubre de 2025 el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: DONATTI YANEZ DENISMAR KAROLINA Y MARTINEZ ACEVEDO ROGER HUMBERTO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-27.438.067 y V-24.850.448, respectivamente, en fecha 14 de Diciembre del año 2023 por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 388 del Libro, Tomo II de Matrimonios del año 2023 acompañada a la presente causa.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Rosemary Orta Maitan
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
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ROM/EBE/Karla.-
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