REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2025-1326

RESOLUCIÓN N° PJ08820250000156

SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO LUGO ARREAZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 225.825, quien actúa en este acto como Apoderado de la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.735.843, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 13/08/2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO LUGO ARREAZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 225.825, quien actúa en este acto como Apoderado de la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.735.843, de este domicilio, correspondiente al Acta de fecha 23/12/1966 inserta en el Libro de nacimiento, bajo el Nro. 2165, folio 200, Tomo: I, Libro: 6 del año 1966, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de su presentación se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se identifico a la madre de la solicitante antes mencionada como cónyuge del ciudadano Antonio Granchelli D`Angelo colocándole SOFIA ARREAZA DE GRANCHELLI, no siendo estos cónyuges y siendo lo correcto SOFIA CATALINA ARREAZA, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 2165,Libro: 6, Tomo: I, folio 200, del año 1966. En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento y cedula de identidad de la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA.

En tal sentido, en fecha 16/09/2025, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

En fecha 19/09/2025 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual el ciudadano ORLANDO ANTONIO LUGO ARREAZA, mediante la cual renuncia a los lapso procesales en la presente solicitud, así mismo consigna publicación de edicto en el Diario De Guayana de fecha 18/09/2025.

Así mismo, en fecha 23/09/2025, la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 29/09/2025 este tribunal abre el lapso a prueba por un lapso de 10 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 07-10-2025 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico quien manifiesta que no tiene nada que objetar y emite opinión favorable en la presente solicitud.


Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO LUGO ARREAZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 225.825, quien actúa en este acto como Apoderado de la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.735.843, de este domicilio. Correspondiente al inserta en el Libro de nacimientos: PRIMERO: se identifico a la madre de la solicitante antes mencionada como cónyuge del ciudadano Antonio Granchelli D`Angelo colocándole SOFIA ARREAZA DE GRANCHELLI, no siendo estos cónyuges y siendo lo correcto SOFIA CATALINA ARREAZA, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 2165,Libro: 6, Tomo: I, folio 200, del año 1966 consignada por ante éste Tribunal. quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de su presentación se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se identifico a la madre de la solicitante antes mencionada como cónyuge del ciudadano Antonio Granchelli D`Angelo colocándole SOFIA ARREAZA DE GRANCHELLI, no siendo estos cónyuges y siendo lo correcto SOFIA CATALINA ARREAZA, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 2165,Libro: 6, Tomo: I, folio 200, del año 1966, Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Heres ( Hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de las Actas de Nacimiento.

Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes Octubre de del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ