REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2025-000266
RESOLUCIÓN N° PJ08820250000160

Vista la anterior demanda y sus anexos con motivo del juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO seguido por los ciudadanos FLORIEGLYS DE JESÙS VIVENES MOTA y FRANKLYN WILLIHAN MARTINEZ YANEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas Nº v- 18.014.084 y V- 14.576.109, contra la ciudadana JENNY KARINA DELGADO PINO, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula Nº V- 8.856.561, este tribunal a los fines de su admisión observa:
El objeto de la presente demanda es un bien de utilidad pública, lo que impide que se tramite una acción de reconocimiento de contenido y firma para un bien con esa característica.
Lo que significa que debida a la naturaleza pública del bien no es aplicable el proceso judicial que busca validar un documento privado, ya que este tipo de acción legal eta diseñada para transacciones entre particulares y no para bienes que pertenecen al estado.
La propiedad de un inmueble específicamente destinado dentro de las políticas estatales para garantizar el derecho social de la familia de acceder a una vivienda digna debe tener limitaciones que impidan que a la disposición de la misma desnaturalice su función social, impidiendo que se trate como cualquier objeto del comercio que pueda negociarse libremente en el mercado sin una protección reforzada del derecho que esta llamada satisfacer.
Igualmente de una revisión del documento que corre inserto del folio 4 al folio 7 se lee claramente al final del mismo que el propietario que desee enajenar el inmueble adquirido deberá notificar a LA INMOBILIARI NACIONAL a los fines de que esta ejerza el derecho de preferencia que tiene sobre el inmueble o en su defecto emita constancia que no está dispuesto a ejercerlo: por lo que no consta en auto que se haya realizado tal notificación.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO tiene incoado por los ciudadanos FLORIEGLYS DE JESÙS VIVENES MOTA y FRANKLYN WILLIHAN MARTINEZ YANEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas Nº v- 18.014.084 y V- 14.576.109, contra la ciudadana JENNY KARINA DELGADO PINO, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula Nº V- 8.856.561,, de este domicilio.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve,
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) de Octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz