REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. -
Ciudad Piar, Primero (01) de Octubre del año 2.025
215º Y 166º
Jurisdicción Civil. -
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y las justificaciones de testigos promovidas a tal efecto por ante este despacho, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de las Ciudadanas MARIA ANGELITA ELIAS BEZERRA Y ANA CAMILA HURTADO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.702.414 Y V- 27.088.975, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del Derecho Abogado PEDRO ZAMORA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.032; y de este domicilio; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, que consta de una vivienda familiar, ubicado en la Población de la Paragua, Sector Hueso Blanco, Calle Principal Hueso Blanco, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; constante de una superficie de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUATRENTA Y SEIS CENTIMETROS (810,46 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Hueso Blanco. Sur: terrenos ocupado por la Ciudadana Amaranta Ygora Salazar Benítez, Este: terreno ocupado por la Ciudadana Nelly y Oeste: Terrenos ocupado por una residencia Indígena (Antigua Maloca Indígena); así como también su costo en moneda de Curso Legal, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTO (Bs. 98.000.000,00). Déjense a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes, dejándose copias de las mismas en los archivos de éste Juzgado. - Cúmplase. -
LA JUEZA,

DRA. PAGUIRMA BARRIOS LA SECRETARIA TEMP.


LCDA. FRANCISMAR BOGARIN



Solicitud N° 145-2025 (Titulo Supletorio)
PB/Francis
C.C. Archivo.-