REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
215° Y 166°
Solicitud N° 78-2025
“Vistos”
PARTE SOLICITANTE: YASIRA DEL VALLE PEREZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.599.107, y de este domicilio-
ABOGADO DEL SOLICITANTE: Abg. OSIRIS TORRES, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 128.695, y de este domicilio. –
PARTE DEMANDADA: JONNY DAVID VIVENES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.684.151, y de este domicilio. -
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado constituido. -
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
VISTAS LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal en fecha 23-06-2025, por la Ciudadana YASIRA DEL VALLE PEREZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.599.107, y de este domicilio; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Abg. OSIRIS TORRES, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 128.695, en contra de su cónyuge Ciudadano JONNY DAVID VIVENES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.684.151, y de este domicilio; la cual fue admitida en auto de fecha 27-06-2025, se ordenó la Citación del Ciudadano JONNY DAVID VIVENES BETANCOURT, así como también se ordenó la Notificacion de la Fiscal del Ministerio Publico, en materia de Familia, remitiéndose mediante exhorto librándose Oficio N° 79-2025; de conformidad al artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, en razón de la sentencia N° 1070, expediente N° 16-0916, de fecha 09-12-2016, donde la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el articulo antes descrito.-
Que la solicitante antes identificada, alega haber contraído Matrimonio Civil el día Ocho(08) de Diciembre del año (2016), con el Ciudadano JONNY DAVID VIVENES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.684.151, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura, de la Parroquia Sección Capital de Ciudad Piar- Estado Bolívar, bajo el acta N° 53, Folio 56, del Libro I, de Registro de Matrimonio del año 2016, tal y como consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, anexo al escrito libelar como prueba de la existencia de un vínculo matrimonial, fijando el domicilio de ambos en Ciudad Piar, Urbanización Los Ríos, Casa N° 17, de Ciudad Piar, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, siendo éste su último domicilio conyugal.-
Asimismo, alega el peticionario, que en virtud de las discusiones y desavenencias que hacían imposible la vida en común decidieron separarse de hecho, desde la fecha Quince (15) de Enero del año 2018, de mutuo y consensual acuerdo. - Por los argumentos antes explanados por el ciudadano de marras, solicita a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo Matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
De igual manera alega la solicitante que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijo; así como también expreso que no adquirieron bienes de fortuna.
Corre inserto de los folios Uno (01) al Diez (10) solicitud de Divorcio, con sus anexos, donde consta Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil; Copia de las Cedulas de Identidad del solicitante. Del mismo modo auto de admisión de la presente solicitud, ordenando la Citación del Ciudadano JONNY DAVID VIVENES BETANCOURT, para que, de su contestación a la demanda interpuesta por la Ciudadana YASIRA DEL VALLE PEREZ REQUENA, ambos plenamente identificados en autos. -
Consta del folio Once (11) y Doce (12) se recibió diligencia, presentada por la Ciudadana YASIRA DEL VALLE PEREZ REQUENA, debidamente asistida por la Abogada OSIRIS TORRES, ambas plenamente identificadas, asimismo se dictó auto acordando agregar a la causa principal, la referida diligencia, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. -
Reposa del Folio Trece (13) al Veintidós (22) comisión debidamente cumplida, remitida mediante Oficio N° 1023-150-2025, de fecha 01-08-2025, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la Notificacion con motivo del Juicio de Divorcio por Desafecto, y se ordenó agregarlo a la causa principal, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. –
Del folio Veintitrés (23) corre inserto auto de Corrección de Foliatura donde se hace la salvedad del folio 14 al 21, con motivo a la solicitud de divorcio por desafecto. -
Consta del folio Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) Consignación de boleta realizada por la Ciudadana Alguacil adscrita a este Despacho Ciudadana DANIAURIS NARANJO, mediante el cual informa a la Ciudadana Jueza Abg. PAGUIRMA BARRIOS, que notifico por vía WhatsApp, al Ciudadano JONNY DAVID VIVENES BETANCOURT, al número telefónico 0416-2921182, dejando cumplida la misión encomendad por este Tribunal .-
De las Pruebas
La carga probatoria les corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, considerándose éstos, requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; la copia certificada del acta de matrimonio, que exista la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años y que no haya habido en dicho lapso reconciliación alguna; a tal efecto tenemos:
Con respecto al acta de Matrimonio, queda debidamente demostrado que los cónyuges contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura, de la Parroquia Sección Capital de Ciudad Piar- Estado Bolívar, bajo el acta N° 53, Folio 56, del Libro I, de Registro de Matrimonio del año 2016.-
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de marzo del presente año, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios. - Y así se declara.
Que la competencia de éste órgano Jurisdiccional también prevalece, en razón de la interpretación del artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 446, dictada en el Expediente N° 0094, en fecha 15-05-2014.
Que el presente procedimiento se trata de Divorcio no contencioso, mediante en el cual se persigue la disolución del vínculo matrimonial. - Y así se establece. –
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento. - Y así se establece. –
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Dispositiva
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por la Ciudadana YASIRA DEL VALLE PEREZ REQUENA, en contra del Ciudadano JONNY DAVID VIVENES BETANCOURT, ambos plenamente identificados en las actuaciones. En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. -
Dada, Sellada y Firmada en Sala de Despacho del Tribunal, a los Diez (10) del mes de Octubre del año 2025, siendo la Nueve y Treinta y Cinco de la mañana (09:35 a.m.). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -
LA JUEZ
PAGUIRMA DEL CARMEN BARRIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
FRANCISMAR BOGARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia. -
LA SECRETARIA TEMPORAL FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud N° 78-2025 (Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres)
C.C. Archivo
PB/Francis
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