REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD PIAR, 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025
215º Y 166º
Jurisdicción Civil.-
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y las justificaciones de testigos promovidas a tal efecto por ante este despacho, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana NINOSCA NATHALI GAMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.365.203, y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del Derecho Abogado EMERY YAMIL GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.980, y de este domicilio; plenamente identificada en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en la Calle Principal N°1, Urbanización el Diamante, Casa N° 17, la Población de la Paragua, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (572,00 Mts2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Principal con (22,00 Mts) Sur: Iris V. con (26,00 Mts) Este: Con segunda transversal con (26,00 Mts) y Oeste: Con Ana Almonte con (22,00Mts); así como también su costo en moneda de Curso Legal, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Déjense a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes, dejándose copias de las mismas en los archivos de éste Juzgado. - Cúmplase. -
LA JUEZA


DRA. PAGUIRMA BARRIOS LA SECRETARIA AD-HOC

DANIAURIS NARANJO




PB/Daniauris
C.C. Archivo.-
Solicitud 154-2025 (Titulo Supletorio)