REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. -
Ciudad Piar, 02 de Octubre del año 2025
215º Y 166º
Jurisdicción Civil. -
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y las justificaciones de testigos promovidas a tal efecto por ante este despacho, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano SHADI NASR, de nacionalidad Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-850028624, y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del Derecho Abogado RAFAEL JOSE PULIDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.018; y de este domicilio; plenamente identificado en la presente solicitud que discurre, sobre una Parcela de Propiedad Municipal donde construyo una vivienda familiar, la cual tiene una superficie real es de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (797 Mts2), ubicada en la Población de la Paragua, Vía Aeropuerto, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, cuyo linderos son los siguientes: Norte: Calle Aeropuerto con (12 Mts) Sur: Terreno del Señor Palencia con (13,90 Mts), Este: Terreno del Señor Cesar Torres con (25,4Mts) y Oeste: terreno o edificio del Señor Daniel con (25,50 Mts), así como también su costo en moneda de Curso Legal, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 120.000,00). Déjense a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes, dejándose copias de las mismas en los archivos de éste Juzgado. - Cúmplase. -
LA JUEZA,

DRA. PAGUIRMA BARRIOS LA SECRETARIA TEMPORAL

LCDA. FRANCISMAR BOGARIN



Solicitud N° 146-2025 (Titulo Supletorio)
PB/Francis
C.C. Archivo.-