PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: ARMINDA JOSEFINA NUÑEZ DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.945.193, actuando en su carácter de esposa y en representación de los coherederos ciudadanos RENNY RAFAEL AGUILERA NUÑEZ, AUDRYS JOSEFINA AGUILERA NUÑEZ, EGLYS DEL VALLE AGUILERA NUÑEZ, ANGEL JOSE AGUILERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.925.949, V-10.925.944, V-12.125.129, Y V-15.276.847, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 19.020-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 28 de Julio de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ARMINDA JOSEFINA NUÑEZ DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.945.193, actuando en su carácter de esposa y en representación de los coherederos ciudadanos RENNY RAFAEL AGUILERA NUÑEZ, AUDRYS JOSEFINA AGUILERA NUÑEZ, EGLYS DEL VALLE AGUILERA NUÑEZ, ANGEL JOSE AGUILERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.925.949, V-10.925.944, V-12.125.129, Y V-15.276.847, respectivamente, debidamente asistida por el abogada en ejercicio EDGAR SAVINO BARCELO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.179.858, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano ANGEL RAFAEL AGUILERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.136.749, falleció el día 27/05/2025, a la una en punto minutos de la tarde en el Sector Once de Abril, Calle Principal, Casa N°7, Parroquia Once de Abril, Ciudad Guayana Municipio Caroní, Estado Bolívar, quien falleció a consecuencia de Sepsis Punto de Partida Escara, Escara Sacra, Encefalopatía Metabólica, Diabetes Mellitus Tipo II, según acta de defunción Nº1.453. Certificado de defunción N°49.17305, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 19.020-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante la ciudadana ARMINDA JOSEFINA NUÑEZ DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.945.193, actuando en su carácter de esposa y en representación de los coherederos ciudadanos RENNY RAFAEL AGUILERA NUÑEZ, AUDRYS JOSEFINA AGUILERA NUÑEZ, EGLYS DEL VALLE AGUILERA NUÑEZ Y ANGEL JOSE AGUILERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.925.949, V-10.925.944, V-12.125.129, y V-15.276.847, en su carácter de hijos del decujus, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del decujus ciudadano ANGEL RAFAEL AGUILERA (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus; b) copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARMINDA JOSEFINA NUÑEZ DE AGUILERA, RENNY RAFAEL AGUILERA NUÑEZ, AUDRYS JOSEFINA AGUILERA NUÑEZ, EGLYS DEL VALLE AGUILERA NUÑEZ Y ANGEL JOSE AGUILERA NUÑEZ; d) Copias simples de las Partidas de Nacimiento de los hijos; e) Copia simple de la cédula de identidad del decujus; f) copias certificada del Acta de Matrimonio; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana ARMINDA JOSEFINA NUÑEZ DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.945.193, actuando en su carácter de esposa y en representación de los coherederos ciudadanos RENNY RAFAEL AGUILERA NUÑEZ, AUDRYS JOSEFINA AGUILERA NUÑEZ, EGLYS DEL VALLE AGUILERA NUÑEZ Y ANGEL JOSE AGUILERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.925.949, V-10.925.944, V-12.125.129, y V-15.276.847, en su carácter de hijos. Son llamados a suceder del de Cujus ANGEL RAFAEL AGUILERA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del decujus ciudadano ANGEL RAFAEL AGUILERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.136.749, falleció el día 27/05/2025, a la una en punto minutos de la tarde en el Sector Once de Abril, Calle Principal, Casa N°7, Parroquia Once de Abril, Ciudad Guayana Municipio Caroní, Estado Bolívar, quien falleció a consecuencia de Sepsis Punto de Partida Escara, Escara Sacra, Encefalopatía Metabólica, Diabetes Mellitus Tipo II, según acta de defunción Nº1.453. Certificado de defunción N°49.17305, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025; a los ciudadanos ARMINDA JOSEFINA NUÑEZ DE AGUILERA, RENNY RAFAEL AGUILERA NUÑEZ, AUDRYS JOSEFINA AGUILERA NUÑEZ, EGLYS DEL VALLE AGUILERA NUÑEZ Y ANGEL JOSE AGUILERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.945.193, V-10.925.949, V-10.925.944, V-12.125.129, y V-15.276.847, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.

Sol Nº19.020-25
MUZ/olvg/yenhdat.