PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: YOLISBEL CAROLINA PEREZ DE CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.726.846, actuando en su nombre y la de su padre y hermanos los ciudadanos LUIS ERNESTO PEREZ BAEZ, LUIS JOSE PEREZ TINEO, ERNESTO RAFAEL PEREZ TINEO Y NESTOR LUIS PEREZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-3.168.138, V-9.952.533, V-9.952.534 y V-14.223.376, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 19.091-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 25 de SEPTIEMBRE de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YOLISBEL CAROLINA PEREZ DE CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.726.846, actuando en su nombre y en representación de su padre y hermanos los ciudadanos LUIS ERNESTO PEREZ BAEZ, LUIS JOSE PEREZ TINEO, ERNESTO RAFAEL PEREZ TINEO Y NESTOR LUIS PEREZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-3.168.138, V-9.952.533, V-9.952.534 y V-14.223.376, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORELYS DEL VALLE AGUILERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.224.837, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana ISABEL MARIA TINEO DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.814.304, falleció el día 19/07/2025, en el de la URBANIZACION DOÑA BARBARA, VEREDA 12, CASA Nº 20, PARROQUIA DALLE COSA, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 19.091-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Las partes solicitantes la ciudadana YOLISBEL CAROLINA PEREZ DE CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.726.846, actuando en su nombre y en representación de su padre y hermanos los ciudadanos LUIS ERNESTO PEREZ BAEZ, LUIS JOSE PEREZ TINEO, ERNESTO RAFAEL PEREZ TINEO Y NESTOR LUIS PEREZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-3.168.138, V-9.952.533, V-9.952.534 y V-14.223.376, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos de la ciudadana ISABEL MARIA TINEO DE PEREZ (FALLECIA).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los herederos; d) Copia certificada del acta de matrimonio del De Cujus y LUIS ERNESTO PEREZ BAEZ; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos YOLISBEL CAROLINA PEREZ DE CARRION, LUIS ERNESTO PEREZ BAEZ, LUIS JOSE PEREZ TINEO, ERNESTO RAFAEL PEREZ TINEO Y NESTOR LUIS PEREZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.726.846, V-3.168.138, V-9.952.533, V-9.952.534 y V-14.223.376; Son llamados a suceder de la de Cujus ISABEL MARIA TINEO DE PEREZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida la ciudadana ISABEL MARIA TINEO DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.814.304, falleció el día 19/07/2025, en el de la URBANIZACION DOÑA BARBARA, VEREDA 12, CASA Nº 20, PARROQUIA DALLE COSA, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIE DIABETICO, PIE DIABETICO NEUROISQUEMICO, NEUROPATIA DIABETICA Y DIABETES MELLITUS TIPO 2, según acta de defunción Nro.2089, Libro Nº 13 del año 2025, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025; a los ciudadanos YOLISBEL CAROLINA PEREZ DE CARRION, LUIS ERNESTO PEREZ BAEZ, LUIS JOSE PEREZ TINEO, ERNESTO RAFAEL PEREZ TINEO Y NESTOR LUIS PEREZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.726.846, V-3.168.138, V-9.952.533, V-9.952.534 y V-14.223.376, en su carácter de Padres. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 01 día del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 19.091-25
MUZ/OLV/Karelys
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