PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, DIEZ (10) de OCTUBRE de 2025


SOLICITANTE: MELANIA MEDINA DE MAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.742.442 actuando en su representación de esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos: JAVIER RAMON MAYO EDINA y RICHARD JOSE MAYO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad bajo los Nros V-10.785.278 y V-10.785.277.

EXPEDIENTE: Exp.19.097-25.

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 26 de Septiembre de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan por la ciudadana MELANIA MEDINA DE MAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.742.442 actuando en su representación de esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos: JAVIER RAMON MAYO EDINA y RICHARD JOSE MAYO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad bajo los Nros V-10.785.278 y V-10.785.277, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SERGIO PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.28.691, partes solicitante, manifestando que el ciudadano, RAMON ANTONIO MAYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.027.917, falleció el día 14/05/2.025, en el CENTRO HOSPITALARIO GUAYANA, Parroquia Simón Bolívar ,en ciudad Guayana del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° Exp.19.097-25, y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana MELANIA MEDINA DE MAYO, en su condición de esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos: JAVIER RAMON MAYO EDINA y RICHARD JOSE MAYO MEDINA, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido a ella y sus hijos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia simple de la cedula de identidentidad de la solicitante MELANIA MEDINA DE MAYO; b) Copia certificada del acta de la Partida de nacimiento de los Solicitante; c) Copia simple de la Cédula de identidad del de cujus; d) Copia certificada de la Acta de Defunción de decujus; e) Cedula de Identidad RAMON ANTONIO MAYO (fallecido);f) Acta de matrimonio de los decujus; i) Copia Simple de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.

En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MELANIA MEDINA DE MAYO, JAVIER RAMON MAYO EDINA y RICHARD JOSE MAYO MEDINA, Son llamados a suceder del de Cujus RAMON ANTONIO MAYO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano RAMON ANTONIO MAYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.027.917, falleció el día 14/05/2.025, en el CENTRO HOSPITALARIO GUAYANA, Parroquia Simón Bolívar ,en ciudad Guayana del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, CARDIO PATIA MIXTA, según acta de defunción Nro.1338, Libro Nº 9 del año 2025, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025; a los ciudadanos MELANIA MEDINA DE MAYO,JAVIER RAMON MAYO EDINA y RICHARD JOSE MAYO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros ºV-2.742.442, V-10.785.278 y V-10.785.277. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 19.097-25
MUZ/OLV/Renny