PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: JORGE IVAN ALVIZU MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.995.494.-

EXPEDIENTE: 19.107-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 03 de Octubre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JORGE IVAN ALVIZU MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.995.494, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NANCY RAMOS HERNANDEZ inscrita en el IPSA Nº 120.620, parte solicitante, manifestando que los ciudadanos, LIDA JOSEFINA MENDEZ DE ALVIZU, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.790.968, falleció el día 20/06/2.001, en su casa familiar ubicada en el Campo B, carrera Paraguay, casa Nº 6 de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar y JORGE IVAN ALVIZU MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-3.145.073, falleció en fecha 29/01/2021, en su casa familiar ubicada en el Campo B, carrera Paraguay, casa Nº 6 de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 19.107-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano JORGE IVAN ALVIZU MENDEZ, en su condición de hijo, antes identificado solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido el y su hermano.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de los fallecidos; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos de los de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, JORGE IVAN ALVIZU MENDEZ Y LILIANA MILAGROS ALVIZU MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.995.494 y V-13.089.279, en su carácter de hijos de los fallecidos, son los llamados a suceder de los de cujus LIDA JOSEFINA MENDEZ DE ALVIZU y JORGE IVAN ALVIZU MENDEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos ciudadanos LIDA JOSEFINA MENDEZ DE ALVIZU, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.790.968, falleció el día 20/06/2.001, en su casa familiar ubicada en el Campo B, carrera Paraguay, casa Nº 6 de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de falla de múltiples órganos Cáncer de Pulmón Metastático según acta de defunción Nº 1488 y JORGE IVAN ALVIZU MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-3.145.073, falleció en fecha 29/01/2021, en su casa familiar ubicada en el Campo B, carrera Paraguay, casa Nº 6 de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Evento Cerebral Vascular, Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitas II según acta de defunción Nº 106, a los ciudadanos JORGE IVAN ALVIZU MENDEZ Y LILIANA MILAGROS ALVIZU MENDEZ, en su carácter de hijos de los fallecidos, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 día del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol. 19.107 -25
MUZ/Olvg/Elimar