PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: IDOLINA ESTHER MARCANO DE VALLEE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-4.513.201.-
EXPEDIENTE: 19.108-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 03 de Octubre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana IDOLINA ESTHER MARCANO DE VALLEE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-4.513.201, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.386, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, CARMEN RAMONA MARCANOGOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.513.200, falleció el día 01/07/2.025, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 19.108-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana IDOLINA ESTHER MARCANO DE VALLEE, en su condición de hermana, antes identificada solicita que sean declaradas como únicas y universales herederas de la fallecida ella y su hermana.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de las hermanas de las de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas, IDOLINA ESTHER MARCANO DE VALLEE Y ORLINFA SULEIKA MARCANO GOMEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.513.201 y V-5.335.201, en su carácter de hermanas de la fallecida, son las llamadas a suceder de la de cujus CARMEN RAMONA MARCANO GOMEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana CARMEN RAMONA MARCANO GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.513.200, falleció el día 01/07/2.025, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENCEFALOPATIA VASCULAR METASTASIS CEREBRAL EVENTO CEREBRAL ISQUEMICO CANCER DE MAMA según acta de defunción Nº 1891, a las ciudadanas IDOLINA ESTHER MARCANO DE VALLEE Y ORLINFA SULEIKA MARCANO GOMEZ, en su carácter de hermanas de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 día del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 19.118 -25
MUZ/Olvg/Elimar
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