PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: MARTA PEREZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.953.987, actuando en su condición de Cónyuge y en representación de los hijos los ciudadanos IRIAM MARIA ALMEIDA PEREZ, GIPCY AUXILIADORA ALMEIDA PEREZ Y FRANCISCO JOSE ALMEIDA ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.093.884, V-19.094.700 y V-15.845.438, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 19.111-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 07 de octubre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARTA PEREZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.953.987, actuando en su condición de Cónyuge y en representación de los hijos los ciudadanos IRIAM MARIA ALMEIDA PEREZ, GIPCY AUXILIADORA ALMEIDA PEREZ Y FRANCISCO JOSE ALMEIDA ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.093.884, V-19.094.700 y V-15.845.438, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CARLOS FALCON SANCHEZ Y ORLANDO LISBOA CABRERA, inscritos en el IPSA bajo los Nros.225.129 y 224.738, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano FRANCISCO ALMEIDA MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.482.799, falleció el día 08/11/2024, en el HOSPITAL SANTA CRISTINA, MADRID, ESPAÑA. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 19.111-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Las partes solicitantes la ciudadana MARTA PEREZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.953.987, actuando en su condición de Cónyuge y en representación de los hijos los ciudadanos IRIAM MARIA ALMEIDA PEREZ, GIPCY AUXILIADORA ALMEIDA PEREZ Y FRANCISCO JOSE ALMEIDA ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.093.884, V-19.094.700 y V-15.845.438, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano FRANCISCO ALMEIDA MARTIN (FALLECIO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los herederos; d) Copia certificada del acta de matrimonio del De Cujus y MARTA PEREZ CARDENAS; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.

En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARTA PEREZ CARDENAS, IRIAM MARIA ALMEIDA PEREZ, GIPCY AUXILIADORA ALMEIDA PEREZ Y FRANCISCO JOSE ALMEIDA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.953.987, V-19.093.884, V-19.094.700 y V-15.845.438; Son llamados a suceder del de Cujus FRANCISCO ALMEIDA MARTIN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.



Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida la ciudadana FRANCISCO ALMEIDA MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.482.799, falleció el día 08/11/2024, en el HOSPITAL SANTA CRISTINA, MADRID, ESPAÑA, según acta de defunción Nro.2047, Libro Nº 13 del año 2025, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025; a los ciudadanos MARTA PEREZ CARDENAS, IRIAM MARIA ALMEIDA PEREZ, GIPCY AUXILIADORA ALMEIDA PEREZ Y FRANCISCO JOSE ALMEIDA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.953.987, V-19.093.884, V-19.094.700 y V-15.845.438. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 19.111-25
MUZ/OLV/Karelys