PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: DAVID GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.932.974.-
EXPEDIENTE: 19.120-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 10 de Octubre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano DAVID GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.932.974, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ANDREA VASQUEZ M. Y MINELVIS MARTINEZ GIL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 107.019 y 107.291, parte solicitante, manifestando que los ciudadanos, ARTURO ALVAREZ AMENGUAL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-37.368, falleció el día 21/10/1.993, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y GLORIA BESTALIA DEL CARMEN JASPE DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-830.486, falleció el día 02/04/2019, en la ciudad de Caracas, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 19.120-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano DAVID GARCIA ALVAREZ, en su condición de nieto, antes identificado solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos de los fallecidos el, sus tíos y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) las copias certificadas de las actas de defunción y copias simples de las cédulas de identidad de los fallecidos; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos de los de cujus, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GLORY ALVAREZ JASPE, quien era hija de los de cujus y copias certificadas y copia simple de las partidas y las cedulas de identidad de los nietos de los de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, ARTURO ALVAREZ JASPE, EUCARES HAYDEE ALVAREZ JASPE ALBA MARINA ALVAREZ JASPE Y CESAR AUGUSTO ALVAREZ JASPE, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.941.290, 3.300.464, V-3.666.331 Y V-5.299.265, en su carácter de hijos y los ciudadanos DAVID GARCIA ALVAREZ, ANDRES MANUEL GARCIA ALVAREZ, JUAN PABLO GARCIA ALVAREZ, NATHALIE GARCIA ALVAREZ Y NATHASSHA GLORY GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.932.974, V-10.932.975, V-10.932.976, V-16.614.222 y V-16.614.225, en su carácter de nietos, respectivamente son los llamados a suceder de los de cujus ARTURO ALVAREZ AMENGUAL y GLORIA BESTALIA DEL CARMEN JASPE DE ALVAREZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos ciudadanos ARTURO ALVAREZ AMENGUAL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-37.368, falleció el día 21/10/1.993, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital a consecuencia de INFARTO ALMIOCARDIO AGUDO CARDIOPATIA IZQUEMAL, según acta de defunción Nº 168 y GLORIA BESTALIA DEL CARMEN JASPE DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-830.486, falleció el día 02/04/2019, en la ciudad de Caracas, a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR IZQUEMICO según acta de defunción Nº 75, a los ciudadanos ARTURO ALVAREZ JASPE, EUCARES HAYDEE ALVAREZ JASPE ALBA MARINA ALVAREZ JASPE Y CESAR AUGUSTO ALVAREZ JASPE, en su carácter de hijos y los ciudadanos DAVID GARCIA ALVAREZ, ANDRES MANUEL GARCIA ALVAREZ, JUAN PABLO GARCIA ALVAREZ, NATHALIE GARCIA ALVAREZ Y NATHASSHA GLORY GARCIA ALVAREZ, en su carácter de nietos, en su carácter de hermanas de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 16 día del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 19.120 -25
MUZ/Olvg/Elimar
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