PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º

I
SOLICITANTES: ALONSO MIGUEL ROJAS FUENTES Y DANNIRIS ESTHEFANY MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.855.320 y V-25.395.898, respectivamente.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
EXPEDIENTE: 16.100-25

Visto el escrito de fecha 30/04/2025 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ALONSO MIGUEL ROJAS FUENTES Y DANNIRIS ESTHEFANY MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.855.320 y V-25.395.898, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIA MERCEDES GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.803; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la presente liquidación.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por Este tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
1.) PRIMERO: Un apartamento, destinado a vivienda principal distinguido con el Nro. 1-C, situado en el Primer piso del Edificio Auyantepuy forma parte del Conjunto Residencial AUYANTEPUY, situado en el Paseo Las Américas, de la Urbanización Alta Vista Norte de Ciudad Guayana, sector Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar: El apartamento esta distribuido así: tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) recibo comedor, un (01) lavadero y esta construido con paredes de Bloques de arcilla, techo de losa nervada, piso de cerámico y puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, red eléctrica embutida, tiene un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94, mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento tipo A, pasillo y áreas comunes; ESTE: con los ascensores y áreas comunes del edificio y OESTE: Con ascensores y áreas comunes del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento T-1-C y una línea telefónica distinguida con el numero 0286-9623876, le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones del propietario de una y dos décimas por ciento (1,2%) tal como consta del documento de condominio que nos pertenece como se evidencia de Documento de Propiedad protocolizado en fecha nueve 09 de Mayo de dos mil veinticuatro (2024) el cual quedo registrado bajo el numero: 2014.820, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el numero 297.6.1.7.4738 y correspondiente al folio real del año 2014. En esta partición hemos decidido que si el ex cónyuge ALONSO MIGUEL ROJAS FUENTES, cancela el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble antes descrito y pormenorizado, dicho inmueble quedara en plena propiedad del ciudadano ALONSO MIGUEL ROJAS FUENTES, antes identificado, es importante destacar que las partes convienen expresamente que si sale un comprador el inmueble será vendido y se repartirán el valor obtenido en partes iguales. EL INMUEBLE ESTA VALORADO EN TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (3.000.000,00)..

2.) SEGUNDO: Asimismo de común acuerdo entre los ex cónyuges, solicitantes de esta partición, quedan en plena propiedad de la Sra. DANNIRIS ESTHEFANY MARCHAN los siguientes bienes muebles:


- Una (01) licuadora Blackandeker negra, modelo 58148ª, valorada en bolívares cinco mil quinientos sesenta y dos (bs. 5.562,00).
- Una (01) arrocera blanca, modelo A5202EK, valorada en bolívares siete mil cuatrocientos dieciséis (BS. 7.416,00).
- Una nevera Daewoo Negra, modelo DFT50SBN de 90 pies, valorada en bolívares ciento cincuenta y ocho mil trescientos veinte (BS. 148.320,00)
- Una (01) lavadora Samsung gris, modelo WA90H4400SS/AP de 9 kilos, valorada en bolívares cincuenta y cinco mil seiscientos veinte (bs. 55.620,00).
- Un (01) smart tv hyundai, modelo NWX2021-55 de 55 pulgadas valorado en bolívares sesenta y cuatro mil ochocientos noventa (Bs. 64.890).
- Una (01) Lapto Negra Dell, modelo 748Oi5-7300-16 GB 256 M2 CAM, valorada en bolívares sesenta y cuatro mil ciento sesenta (Bs. 74.160,00)
- Un (01) TV LG 32 pulgadas, modelo LH30FR, S- 910SRVG73391, valorado en bolívares treinta y siete mil ochenta (Bs. 37.080,00).
- Un (01) Aire acondicionado GPLUS de 12.000 BTU, modelo GP-S122C, valorado en bolívares ochenta y tres mil cuatrocientos treinta (Bs. 83.430,00).
- Un (01) aire acondicionado FRIGIDAIRE de 12000BTU, serial 14301137, valorado en bolívares ochenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro (Bs. 85.284,00)
- Una (01) maquina de coser SINGER simple, serial 3221ZHV1218506181, valorada en bolívares sesenta y ocho mil quinientos noventa y ocho (Bs.68.598,00).
- Dos (02) colchones matrimoniales, valorados en bolívares cincuenta y cinco mil seiscientos veinte (Bs. 55.620,00).
- Un (01) colchón individual valorado en bolívares veintisiete mil ochocientos diez (Bs. 27.810,00).
- Un (01) espejo cuerpo completo negro de pared, valorado en bolívares nueve mil doscientos setenta (Bs. 9.270,00).
- Un (01) comedor de 4 sillas valorado en bolívares setenta y cuatro mil ciento sesenta (Bs. 74.160,00).
- Un (01) árbol de Navidad de 115 cm x 28 cm item NB24190-96, valorado en Bolívares treinta y cinco mil doscientos veintiséis (Bs. 35.226,00).
- Un (01) aire acondicionado general electric, serial ASW06LBS1 6100BTU, valorado en bolívares veinticuatro mil ciento dos (Bs. 24.102,00).
- Dos (02) sillones de madera, valorados en bolívares dieciocho mil quinientos cuarenta (Bs. 18.540,00).
- Una (01) mesa escritorio de madera, valorada en bolívares catorce mil ochocientos treinta y dos (Bs. 14.832,00).
- Un (01) maniquí de costura con base de madera valorado en bolívares nueve mil doscientos setenta (Bs. 9.270,00).
- Un (01) estante de madera para las plantas valorado en bolívares cinco mil quinientos sesenta y dos (Bs. 5.562,00).
- Una (01) plancha de ropa Oster modelo GCSTBS6051-013, valorada en bolívares seis mil cuatrocientos ochenta y nueve (Bs. 6.489,00).
- Una (01) mesa gavetero pequeño de madera valorado en bolívares once mil ciento veinticuatro (Bs. 11.124,00).
- Una (01) plancha de cabello remington type, S9500, valorada en bolívares doce mil novecientos setenta y ocho (Bs, 12.978,00).
- Un (01) secador modelo 285N, marca conair, valorado en bolívares dieciséis mil seiscientos ochenta y seis (Bs. 16.686,00).
- Una mesa de vidrio y madera de 4 patas grandes, valorada en bolívares quince mil setecientos cincuenta y nueve (Bs. 15.759,00).
- Dos (02) tambores de agua de 90 litros con tapas valorados en bolívares trece mil novecientos cinco (Bs. 13.905,00).
- Un (01) adaptador para TV, marca Boost, serial B04790M3 valorado en bolívares ocho mil trescientos cuarenta y tres (Bs. 8.343,00).
- Una (01) mesa de madera de 110X75X60 con tres (03) banquitos valorada en bolívares veintisiete mil ochocientos diez (Bs. 27.810,00).
- Un (01) mueble de tres (03) asientos marrón valorado en bolívares veintiséis mil ochocientos ochenta y tres (Bs. 26.883,00).
- Una (01) peinadora con espejo negro de 4 gavetas valorada en bolívares cuarenta mil setecientos setenta y ocho (Bs.40.778,00).
- Un (01) aire acondicionado FRIGIDAIRE de 12.000 BTU serial 10501453 valorado en bolívares ochenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro (Bs. 85.284,00).
- Una (01) cama negra matrimonial con gavetero valorada en bolívares noventa y dos mil setecientos (Bs. 92.700,00).
- Una (01) cama individual en madera valorada en bolívares cuarenta mil setecientos ochenta y ocho (Bs. 40788,00).

Y el cincuenta por ciento 50% del apartamento ya descrito suficientemente en el particular 1, valorado en bolívares tres millones (3.000.000,00).

3.) Así mismo y en pleno acuerdo entre los ex cónyuges, solicitantes de esta partición de Bienes, quedaran en plena propiedad del ciudadano ALONSO MIGUEL ROJAS FUENTES, antes identificado los siguientes bienes:

- Una (01) mesa computadora valorada en bolívares dieciocho mil quinientos cuarenta (Bs. 18.540,00).
- Una (01) silla ergonómica valorada en bolívares cuarenta y un mil setecientos quince (Bs. 41.715,00).
Y el cincuenta por ciento (50%) del apartamento ya descrito y pormenorizado en el punto 1, valorado en bolívares tres millones (3.000.000,00) a menos que consigna comprarle el cincuenta por ciento (50%) del apartamento a su ex cónyuge.-

Las partes firmantes en este documento declaramos que en la forma y condiciones antes expresadas en este documento queda disuelta y liquidada amistosa y definitivamente la comunidad conyugal que existió entre nosotros. Nos hacemos reciprocas tradiciones de los bienes adjudicados y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos y respetaremos los términos de la presente convención y por tanto ambas partes renuncian expresamente a la rescisión por lesión.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA Y MILAGROS COROMOTO DELGADILLO ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.656.638 y V-8.852.643, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARILYN MEDRANO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 15.092; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 01/10/2025.

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, a solicitud de la parte así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZ

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

MUZ/Olvg/elimar
EXP. 16.100-25