PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: CIPRIANO RAMON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.527.299, actuando en su condición de Cónyuge y en representación de los hijos los ciudadanos FRANCIELYS JOSE MALAVE MALAVE Y LUIS DAVID JARAMILLO MALAVE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.197.732 y V-27.922.659, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 19.114-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 09 de octubre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano CIPRIANO RAMON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.527.299, actuando en su condición de Cónyuge y en representación de los hijos los ciudadanos FRANCIELYS JOSE MALAVE MALAVE Y LUIS DAVID JARAMILLO MALAVE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.197.732 y V-27.922.659, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNY LENISKA DELGADO, inscrita en el IPSA bajo los Nros.246.255, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana LEIDY COROMOTO MALAVE MALAVE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.918.178, falleció el día 09/10/2021, en el HOSPITAL UYAPAR, PUERTO ORDAZ. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 19.114-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Las partes solicitantes el ciudadano CIPRIANO RAMON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.527.299, actuando en su condición de Cónyuge y en representación de los hijos los ciudadanos FRANCIELYS JOSE MALAVE MALAVE Y LUIS DAVID JARAMILLO MALAVE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.197.732 y V-27.922.659, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos de la ciudadana LEIDY COROMOTO MALAVE MALAVE (FALLECIDA).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los herederos; d) Copia certificada del acta de relación estable de hecho de la De Cujus y CIPRIANO RAMON JARAMILLO; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos CIPRIANO RAMON JARAMILLO, FRANCIELYS JOSE MALAVE MALAVE Y LUIS DAVID JARAMILLO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.527.299, V-21.197.732 y V-27.922.659; Son llamados a suceder de la de Cujus LEIDY COROMOTO MALAVE MALAVE, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida la ciudadana la ciudadana LEIDY COROMOTO MALAVE MALAVE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.918.178, falleció el día 09/10/2021, en el HOSPITAL UYAPAR, PUERTO ORDAZ, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, NEUMONIA BILATERA Y INFECCION RESPIRATORIA BAJA, según acta de defunción Nro.1485, Libro Nº 9 del año 2021, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2021; a los ciudadanos CIPRIANO RAMON JARAMILLO, FRANCIELYS JOSE MALAVE MALAVE Y LUIS DAVID JARAMILLO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.527.299, V-21.197.732 y V-27.922.659. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 días del mes de OCTUBRE del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 19.114-25
MUZ/OLV/Karelys
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