PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: CESAR ALEXANDER PADRON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V 11.337.840.-

EXPEDIENTE: 19.060-25

DECRETO DE: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 14 de Agosto de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano CESAR ALEXANDER PADRON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V 11.337.840, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAGDAMELYS MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 75.812, actuando en su nombre y en representaron de los coherederos NANCY HERNANDEZ MEDRANO, ANGEL LUIS PADRON HERNANDEZ, y ANGELYS CAROLINA PADRON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NºV-4.029.554, V-11.337.842 y V-18.338.700, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, ANGEL LUIS PADRON GALBAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-3.698.872, falleció el día 15/07/2.025, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, por Insuficiencia Respiratoria, tal como se evidencia de la acta de defunción N°acta-2025-29324294-GCABA-DGRC, Tomo 17pu, numero 130, año 2025, del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, quedando inserta en el Registro Civil Municipal El Callao, Estado Bolívar, según acta de defunción insertada bajo el Nº 136, Folio 137, del año 2025. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 19.060-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano CESAR ALEXANDER PADRO HERNANDEZ, actuando en su nombre y en representación de los coherederos NANCY HERNANDEZ MEDRANO, ANGEL LUIS PADRON HERNANDEZ, Y ANGELYS CAROLINA PADRON HERNANDEZ, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.337.840, V-4.029.554, V-11.337.842, y V-18.338.700, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del decujus; que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido ANGEL LUIS PADRON GALBAN.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia simple de la Cedula de Identidad del ciudadano Cesar Alexander Padrón Hernández; b) Copia Simple del Acta de Defunción emitida por registro de Buenos Aires-Argentina; c) Copia simple del acta de matrimonio del cujus ANGEL LUIS PADRON GALBAN con la ciudadana NANCY HERNANDEZ MEDRANO; d) Copia simple de la Partida de Nacimiento de ANGEL LUIS; e) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de CESAR ALEXANDER; Y f) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de ANGELYS CAROLINA; g) Copia Simple de la cedula del ciudadano Ángel Luis Padrón Galban (decujus); h) Copia Simple de la Cédula del la ciudadana NANCY HERNANDEZ Y hijo ANGEL LUIS, CESAR ALEXANDER Y ANGELYS CAROLINA; i) Copia Certificada de la Inserción del Acta de defunción del decujus por el Registro Civil Municipio El Callao, Estado Bolívar, Venezuela, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana NANCY HERNANDEZ MEDRANO, en su condición de cónyuge y de los ciudadano CESAR ALEXANDER PADRON HERNANDEZ, LUIS ANGEL PADRON HERNANDEZ y ANGELYS CAROLINA PADRON HERNANDEZ, respectivamente, y plenamente identificados, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus ANGEL LUIS PADRON GALBAN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano el ciudadano, ANGEL LUIS PADRON GALBAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.. V-3.698.872, falleció el día 15/07/2.025, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, por Insuficiencia Respiratoria, tal como se evidencia de la acta de defunción N°acta-2025-29324294-GCABA-DGRC, Tomo 17pu, numero 130, año 2025, del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, quedando inserta en el Registro Civil Municipal El Callao, Estado Bolívar, según acta de defunción insertada bajo el Nº 136, Folio 137, del año 2025; a la ciudadana, MANUELA CELESTINA REQUENA DE PRADO, en su condición de cónyuge y de los ciudadano RAIDER RAFAEK PRADO REQUENA, ROXANA JOSEFINA PRADO REQUENA, ROXIRIS COROMOTO PRADO REQUENA, ROGER RAFAEL PRADO REQUENA Y RUSBEL RAFAEL PRADO REQUENA, en su condición de hijos; suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 día del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA




Sol Nº 19.060-25
MUZ/Olvg/yenhdat