PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, VEINTIOCHO (28) de OCTUBRE de 2025

I


SOLICITANTE: WILLMER JOSE BISLICK WEEDEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.040.038 actuando en su representación y en representación de sus hermanos los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE BISLICK WEEDEN y MARIO ALEJANDRO BISLICK WEEDEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad bajo los Nros V-11.518.037 y V-5.902.693.

EXPEDIENTE: Exp.19.105-25.

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 02 de Octubre de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan por el ciudadano WILLMER JOSE BISLICK WEEDEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.040.038, inscrito en el IPSA bajo el Nro.49.280 actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE BISLICK WEEDEN y MARIO ALEJANDRO BISLICK WEEDEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad bajo los Nros V-11.518.037 y V-5.902.693, partes solicitante, manifestando que la ciudadana, JULIETA MARGARITA WEEDEN DE BISLICk , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.902.594, falleció el día 01/05/2.020, en el HOSPITAL DE CLINICAS CARONI DE PUERTO ORDAZ del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° Exp.19.105-25, y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el ciudadano WILLMER JOSE BISLICK WEEDEN, en su condición de hijo y en representación de sus hermanos los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE BISLICK WEEDEN y MARIO ALEJANDRO BISLICK WEEDEN, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida JULIETA MARGARITA WEEDEN DE BISLICk, a él y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia simple de las cedulas de identidentidad de los solicitantes; b) Copia certificada del acta de la Partida de nacimiento de los Solicitantes; c) Copia simple de la Cédula de identidad de la decujus; d) Copia certificada de la Acta de Defunción de la decujus; e) Cedula de Identidad JULIETA MARGARITA WEEDEN DE BISLICk la (fallecido); f) Acta de Defunción del Esposo MARIO ALEJANDRO BISLICK COLOMBANI; j) Copia Simple y original del Acta de matrimonio de la decujus; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.

En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos WILLMER JOSE BISLICK WEEDEN, OSWALDO ENRIQUE BISLICK WEEDEN y MARIO ALEJANDRO BISLICK WEEDEN venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los NrosºV-10.040.038, V-11.518.037 y V-5.902.693, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la decujus JULIETA MARGARITA WEEDEN DE BISLICk, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana JULIETA MARGARITA WEEDEN DE BISLICk, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.902.594, falleció el día 01/05/2.020, en el HOSPITAL DE CLINICAS CARONI DE PUERTO ORDAZ del Estado Bolívar, a causa de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA según acta de defunción Nro. 1066,libro Nº 07 del año 2020; a los ciudadanos WILLMER JOSE BISLICK WEEDEN, OSWALDO ENRIQUE BISLICK WEEDEN y MARIO ALEJANDRO BISLICK WEEDEN, en su caracteres de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al día VEINTIOCHO (28) del mes de OCTUBRE del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA

Sol. 19.105-25
MUZ/Olvg/Renny