PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Octubre de 2025
Años: 215º Y 166º
SOLICITANTE: FRANCYS DANIELA RONDON CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-20.503.437.-
SOLICITUD Nº: 19.116-25
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana FRANCYS DANIELA RONDON CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-20.503.437, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1329 de fecha 23/06/2005, medida en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorio no son títulos ni suplen nada, si no que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana FRANCYS DANIELA RONDON CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-20.503.437, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Constantes de ________________________ (_____) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, Asimismo, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se deja copia certificada del presente decreto para su publicación, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
SOL. 19.116-25
MUZ/OVG/yenhdat.
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