PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: DULCE MARIA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.120.073, actuando en su nombre y la de su hermana la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.644.073, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 19.100-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 30 de SEPTIEMBRE de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DULCE MARIA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.120.073, actuando en su nombre y la de su hermana la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.644.073, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRED NIELS IBARRA GARABAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro.92.520, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.522.987, falleció el día 15/09/2025, en el de la URBANIZACION LOS OLIVOS, CALLE ZARAGOZA, MANANA 8, CASA Nº 20, PARROQUIA UNARE, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 19.100-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Las partes solicitantes la ciudadana DULCE MARIA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.120.073, actuando en su nombre y la de su hermana la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.644.073, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ GOMEZ (FALLECIO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los herederos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas DULCE MARIA GONZALEZ GUTIERREZ Y MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.120.073 y V-12.644.073; Son llamadas a suceder del de Cujus LUIS RAMON GONZALEZ GOMEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.522.987, falleció el día 15/09/2025, en el de la URBANIZACION LOS OLIVOS, CALLE ZARAGOZA, MANANA 8, CASA Nº 20, PARROQUIA UNARE, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIAOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETE MELLITUS TIPO 2, según acta de defunción Nro.2788, Libro Nº 18 del año 2025, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025; a los ciudadanos DULCE MARIA GONZALEZ GUTIERREZ Y MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.120.073 y V-12.644.073, en su carácter de Hijas. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 07 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 19.100-25
MUZ/OLV/Karelys
|