PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTE: RAFAEL BERNARDINO GABRIEL FIGUEIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-26.770.537, actuando en su carácter de nieto y en representación de los coherederos ciudadanos DUARTE FIGUIERA RODRIGUES, KELVIN ROGELIO FIGUEIRA LOPEZ, YENHDAT CECIMAR FIGUEIRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.052.966, V-20.883.189, y V-24.702.375, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 19.104-25

DECRETO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 02 de Octubre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano RAFAEL BERNARDINO GABRIEL FIGUEIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-26.770.537, actuando en su carácter de nieto y en representación de los coherederos ciudadanos DUARTE FIGUIERA RODRIGUES, KELVIN ROGELIO FIGUEIRA LOPEZ, YENHDAT CECIMAR FIGUEIRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.052.966, V-20.883.189, y V-24.702.375, respectivamente, debidamente asistida por OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 260.306, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana CECILIA RODRIGUES DE FIGUEIRA, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-429.044, falleció el día 04/05/2020, a las 5:18 am, en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar; quien falleció a consecuencia de Vascular Cerebral Isquémica, Hipotensión Arterial Crónica. Según certificado de defunción N°3715260, según acta de defunción Nº 167, libro de defunción N°01, del año 2020, emitida por el Registro Civil de Upata, del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 19.104-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante el ciudadano RAFAEL BERNARDINO GABRIEL FIGUEIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-26.770.537, actuando en su carácter de nieto y en representación de los coherederos ciudadanos DUARTE FIGUIERA RODRIGUES, KELVIN ROGELIO FIGUEIRA LOPEZ, YENHDAT CECIMAR FIGUEIRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.052.966, V-20.883.189, y V-24.702.375, en su carácter de hijo y nietos de la decujus, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la ciudadana CECILIA RODRIGUES DE FIGUEIRA (FALLECIDA).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia Certificada del acta de defunción de la decujus CECILIA RODRIGUES DE FIGUEIRA; b) Copia simple de la Cedula de Identidad de la decujus Cecilia Rodrigues de Figueira; c) Copia Simple de la Cedula de Identidad del hijo DUARTE FIGUIERA RODRIGUES; d) Copia Certificada del Acta de Defunción del hijo Rafael Figueira Rodrigues; e) Copia certificada de la partida de nacimiento de los nietos Kelvin Figueira López y Rafael Figueira López; f) Copia Simple de la partida de Nacimiento de Yenhdat Cecimar Figueira López; g) Copia simple de las Cédulas de identidad de los nietos Kelvin Rogelio Figueira López, Yenhdat Cecimar Figueira López y Rafael Bernardino Gabriel Figueira López.- Es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano RAFAEL BERNARDINO GABRIEL FIGUEIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-26.770.537, actuando en su carácter de nieto y en representación de los coherederos ciudadanos DUARTE FIGUIERA RODRIGUES, KELVIN ROGELIO FIGUEIRA LOPEZ, YENHDAT CECIMAR FIGUEIRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.052.966, V-20.883.189, y V-24.702.375, en su carácter de hijo y nietos. Son llamados a suceder de la de Cujus CECILIA RODRIGUES DE FIGUEIRA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la decujus la ciudadana CECILIA RODRIGUES DE FIGUEIRA, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-429.044, falleció el día 04/05/2020, a las 5:18 am, en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar; quien falleció a consecuencia de Vascular Cerebral Isquémica, Hipotensión Arterial Crónica. Según certificado de defunción N°3715260, según acta de defunción Nº 167, libro de defunción N°01, del año 2020, emitida por el Registro Civil de Upata, del Municipio Piar, del Estado Bolívar; a los ciudadanos DUARTE FIGUEIRA RODRIGUES, en su carácter de Hijo, y KELVIN ROGELIO FIGUEIRA LOPEZ, YENHDAT CECIMAR FIGUEIRA LOPEZ Y RAFAEL BERNARDINO GABRIEL FIGUEIRA LOPEZ, respectivamente, en su condición de Nietos. Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.

Exp. 19.104-25.
Muz/Ovg/yenhdat