I
LAS PARTES
DEMANDANTE: GERMAIN FRANCISCO MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.929.081.
ABOGADO ASISTENTE: FONT ROBERT, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.891.-
DEMANDANTE: JENNIFER JOSEFINA CASTILLO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.424.017
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
EXPEDIENTE: 16.049-25.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 16/0/2025 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano GERMAIN FRANCISCO MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.929.081, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, FONT ROBERT, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.891; contra la ciudadana JENNIFER JOSEFINA CASTILLO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.424.017; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la presente liquidación.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
1.) PRIMERO: Una (01) MENBRESIA DE LA EMPRESA HERBALIFE identificada con el numero 29068942; el cual genera ingresos mensuales, de por vida y heredables la cual anexo identificada con la letra “B”…
III
DE LA ADJUDICACION
El bien señalado en el Único Capítulo de los Bienes Conyugales se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano GERMAIN FRANCISCO MENDOZA GONZALEZ, antes identificado, el Cincuenta por ciento (50%) de la membresía ya identificada. Y a la ciudadana JENNIFER JOSEFINA CASTILLO VERGARA, el otro Cincuenta por ciento (50%) de la membresía señalada en el Único Punto de los Bienes Conyugales.
De esta manera y con las condiciones expresa¬das, anteriormente queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal, que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición legal de los inmuebles y muebles adjudicados.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por el ciudadano GERMAIN FRANCISCO MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.929.081, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, FONT ROBERT, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.891; contra la ciudadana JENNIFER JOSEFINA CASTILLO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.424.017; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 08/10/2025.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales, a petición de la parte solicitante. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz al 08 día del mes de OCTUBRE del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZ
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Karelys
EXP. 16.049-25
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