PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º


I
PARTE DEMANDANTE: JAIME SOUSA GOUVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.174.437.-


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

EXPEDIENTE: 15.974-25.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
II
El tribunal de una revisión minuciosa de las presentes actuaciones, observa que ha existiendo una inactividad procesal plena de las partes solicitantes, evidenciándose una falta de interés procesal; razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA


Exp. 15.974-25. .
MUZ/Olvg/yenhdat.