REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.
I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: EUGENIO MOISES VILLEGAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.339.666, debidamente asistido por la abogada ZAIDA MARGARITA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.142
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 08 de Octubre de 2.025, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio (10) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 16-10-2025 por la ciudadana: YSMARY JOSEFINA PARIS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.268.677
Cursa al folio (12) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 16-10-2025 por la ciudadana: YOANNIS AHISAMAR MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.726.978,
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO
suficientemente a favor del ciudadano EUGENIO MOISES VILLEGAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.339.666, debidamente asistido por la abogada ZAIDA MARGARITA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.142. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos Originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
SOLICITUD Nº 23.926-25
MJSN/ysnm/dapm
ASIENTO___
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