REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 16 DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

Recibida y vista la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO PARRA BORGES Y MARIELA GUARDIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.925.509 y V-5.425.697, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ESTRELLA MORALES MONTSERRAT, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 26.539. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos CARLOS GUILLERMO PARRA BORGES Y MARIELA GUARDIA RODRIGUEZ, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Segundo de Mediación y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05/11/2010, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, tramitada en el expediente N° JMS2-S0886-10 (nomenclatura interna de ese Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de fecha 11/11/2011, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. Se adjudica de la siguiente manera: PRIMERO: Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana MARIELA GUARDIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en Puerto Ordaz, titular de la cedula de identidad V-5.425.697 el siguiente bien: un (1) apartamento distinguido con el Numero 6-PB-4 situado en la Planta Baja de edificio 6 del Conjunto Residencial Parque Residencial Kamoiran, ubicado entre el paseo las Ameritas- Via Norte y la Carrera Churun- Meru, Unidad de desarrollo 227 de Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolivar. El apartamento se encuentra ubicado hacia el extremo noreste del Edificio, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS (71,17 MTS2) y sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte del Edificio; SUR: con la fachada sur del edificio, ascensores y hall; ESTE: con la fachada Este del edificio y OESTE: con el pasillo de estar del Edificio. Consta de las siguientes dependencias: un salon con cocina tipo Kitchinette, dos dormitorios con closet, un baño, un dormitorio principal con closet y un baño. Consta con un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro 4 y le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad del mismo de 0.76425%. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO PARRA BORGES Y MARIELA GUARDIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.925.509 y V-5.425.697, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ESTRELLA MORALES MONTSERRAT, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 26.539, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.

Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA ,


YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA ,


YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.


SOLICITUD Nº 23.986-25.-
MJSN/Ynsm/Blarut
ASIENTO Nº______