REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 17 DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
Recibida y vista la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ANA CECILIA HENRRIQUEZ Y JESUS AGUSTIN SIFONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-9.162.959 y V-5.990.971, debidamente asistidos por la abogada ANGELICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 193.333. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos ANA CECILIA HENRRIQUEZ Y JESUS AGUSTIN SIFONTE, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha 15/10/2024, en la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ( SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ), tramitada en el expediente N° 15.762-24. (nomenclatura interna de ese Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de esa misma fecha 15/10/2024, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. Se adjudica de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JESUS AGUSTIN SIFONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.990.971, CEDE Y TRASPASA EL CINCUENTA PORCIENTO (50%), EN PLENA PROPIEDAD Y A TITULO GRATUITO, a la ciudadana ANA CECILIA HENRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.162.959, del inmueble adquirido en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 3-A1 LA FLORESTA EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, PARROQUIA UNIVERSIDAD, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. La misma se encuentra construida en un area de terreno de aproximandamente CIENTO VEINTE METRO CUADRADOS (120 MT2), planta baja, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en doce metros con treinta centímetros (12,30m) fachada norte del edificio, SUR: en doce metros con treinta centímetros (12,30 m), fachada sur del edificio, ESTE: en doce metros con treinta centímetros (12,30 m), acceso al apartamento, fachada este del edificio, ductos de basura y electricidad y OSTES: en doce metros con treinta centímetros (12,30 m); fachada oeste del edificio. Adquirido en fecha 30/06/1995, tal como consta documento de compra y venta debidamente protocolizado por ante la OFICIONA DEL REGISTRO PUBLICO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO CARONI, bajo el N° 06, protocolo primero, tomo 12, del segundo trimestre de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ANA CECILIA HENRRIQUEZ Y JESUS AGUSTIN SIFONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-9.162.959 y V-5.990.971, debidamente asistidos por la abogada ANGELICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 193.333, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.
Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
SOLICITUD Nº 24.001-25.-
MJSN/Ynsm/Blarut
ASIENTO Nº_____
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