REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 28 DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
Vista la presente solicitud de SELLADO DE LIBROS, signada con el expediente Nro.24.017-25, presentada por la ciudadana JANETH CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.443.537, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 130.088, mediante la cual solicita el sellado de los libros contables de la empresa DACARVEN II 2025, C.A, con Registro de Información Fiscal J-50704963-9. En cuanto a la admisión de la misma; corresponde a este Tribunal pronunciarse; Así mismo, de una revisión efectuada al escrito libelar y los documentos que lo acompañan, se pudo constatar que no corre inserto en los referido anexos poder alguno que faculte a la abogada en ejercicio JANETH CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 130.088, para que actué en representación de la empresa DACARVEN II 2025, C.A, supra identificada, para la tramitación de la presente solicitud, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de sellado de libros, en virtud de que se desprende que la parte solicitante no tiene cualidad tal como lo prevé el artículo 154 del código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa..”.
A tal efecto, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:
En el contenido del mandato judicial debe hacerse referencia a la extensión de poderes que el poderante otorgue a su apoderado. Por lo tanto, el instrumento debe hacer constar las facultades conferidas al abogado. Es decir, implica la facultad de postulación procesal que consiste en desarrollar toda la actividad necesaria para el desenvolvimiento pleno del proceso, con facultades de interponer toda clase de recursos legales.
En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de SELLADO DE LIBROS presentada por la ciudadana JANETH CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.443.537, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 130.088. Y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.
MJSN/dapm/blaruth
EXP NRO: _24.017-25.-
Asiento: ___
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