REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 02 DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

Recibida y vista la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos OLYS MARGARITA CARRUCI QUINTERO E ISRAEL SEGUNDO GONZALEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.734.602 Y V-5.930.928, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILANGEL ARELLAN CERMEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 39.831. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos OLYS MARGARITA CARRUCI QUINTERO E ISRAEL SEGUNDO GONZALEZ CRESPO, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por este Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07/07/2025, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, tramitada en el expediente N° 9493-25 (nomenclatura interna de este Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de fecha 07/07/2025, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. Se adjudica de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ISARAEL SEGUNDO GONZALEZ CRESPO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana OLYS MARGARITA CARRUCI QUINTERO, ambos preciamente identificados, el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble constitutito por el Apartamento N° 02-04, ubicado en el Piso 2do de edificio C-2 del CONJUNTO RESIDENCIAL # CARONI PLAZA”, conjunto que a su vez se haya levantado en un lote de terreno identificado como UD-294-05-B de la Urbanización RIO ARO DE CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. El apartamento en comento tiene un are habitable de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (78.69 Mts2) y le corresponde un porcentaje de condominio de 6,2500% sin enteros con dos mil quinientas diez milesimas respecto a los Edificios y 1,5625%, con respecto a la Agrupación “B” y consta de las siguientes comodidades: habitación principal con sala de baño interior, dos (2) habitaciones auxiliares, una (1) sala de baño auxiliar, salon comedor y cocina, siendo sus linderos los siguientes: NORESTE: con fachada noreste del edificio; SUROESTE: con el lindero noreste del apartamento N° 2-1 del mismo edificio: SURESTE: con fachada sureste del edificio, y NORESTE: parcialmente con modulo central de escaleras y pasillos de circulación y parcialmente con fachada noroeste del edificio. El inmueble objeto de este Liquidación de Comunidad de Bienes Conyugales es propiedad de los solicitantes por compra que le hicieron la Sociedad Mercantil C.V.G SIDERUGICA DEL ORINOCO ( SIDOR), en fecha veintiuno (21) de noviembre de 1995, quedando protocolizado bajo el N° 37, Protocolo primero, tomo 34,4° Trimestre del año 1995. Anexo marcado “B” a los efectos videndi Copia Certificada del documento de propiedad del Inmueble aquí descrito. Marcado con la letra “C” a los efectos videndi Copia certificada del documento de liberación de Hipoteca de primer grado que pesaba sobre dicho inmueble y marcado con “D” a los efectos videndi copia certificada del documento de Liberación de Hipoteca de segundo Grado que pesaba sobre dicho inmueble.

SEGUNDA: La ciudadana OLYS MARGARITA CARRUCI QUINTERO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ISRAEL SEGUNDO GONZALEZ CRESPO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) Vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: BEIGE; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; AÑO: 1998; MODELO: COROLLA SINCRON; PLACA: FAG08R; SERIAL CARROCERIA: AE1019832806; SERIAL MOTOR: 4AM143833, USO: PARTICULAR. Anexo marcado “E” en original y copia a los efectos videndi Certificado de Registro de Vehiculo N° 31038195. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos OLYS MARGARITA CARRUCI QUINTERO E ISRAEL SEGUNDO GONZALEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.734.602 Y V-5.930.928, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILANGEL ARELLAN CERMEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 39.831, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.

Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.




SOLICITUD Nº 23.963-25.-
MJSN/Dapm/Blarut
ASIENTO Nº______