REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I.- DEL SOLICITANTE:
Ciudadana: OMAIRA DELIA FRANCO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.413.030, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUISMER VELASQUEZ SOSA, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.781, parte solicitante.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Motiva)
En fecha 14/06/2025, se recibió solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, la cual previa distribución correspondió a este Juzgado, presentada por la ciudadana: OMAIRA DELIA FRANCO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.413.030, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUISMER VELASQUEZ SOSA, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.781, la cual se admitió por auto de fecha 17/07/2025 (folio 07) y se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, quedando signado bajo el Nro. 23.853-25.
Ahora bien, cumplida como se encuentran todas las formalidades de ley establecidas en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguientes.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de las actas procesales, se observa que estamos en presencia de una RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN. Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece al ciudadano De Cujus: NAPOLEON JESUS FRANCO MAIMONE, quien en vida era su padre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-1.846.548, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 550, Libro 03, del año 2023, de los libros de defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: al momento del levantamiento del acta, por error involuntario del funcionario escribiente de dicho registro, omitió el primer apellido de la esposa del causante NAPOLEON JESUS FRANCO MAIMONE como: “OMAIRA DE FRANCO”, lo cual a su decir, es incorrecto. Siendo lo correcto “OMAIRA PEREZ DE FRANCO” Según lo afirmado por el solicitante.-
Rectificación Judicial
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Del artículo supra transcrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando:
- Cuando existe alguna inexactitud o error material.
- Cuando hay alguna omisión; o sea; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.
En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación de partida de nacimiento incoada.
De las pruebas aportadas por la parte solicitante:
1. Copia Certificada del acta de defunción perteneciente al ciudadano NAPOLEON JESUS FRANCO MAIMONE, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar. Acta Nro. 550 de fecha 04/06/2023.
2. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana OMAIRA DELIA FRANCO DE FUENTES.
3. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana OMAIRA PEREZ DE FRANCO.
4. Copia simple del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos NAPOLEON JESUS FRANCO MAIMONE Y OMAIRA PEREZ, expedida por la Jefatura Civil de la Vega, Prefectura del Municipio Libertador.
Documentos Públicos que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente; y al no haber sido objeto de reservas, impugnación ni tacha por ningún tercero interesado ni por la representación fiscal notificada en la presente causa en su oportunidad legal, este Tribunal les confiere a los mismos el valor probatorio que le atribuye el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de documentos públicos. ASÍ SE ESTABLECE.
1. Cartel publicado en el DIARIO PRIMICIA en fecha 29/07/2025 que riela al folio trece (13) en el cual se emplazo a todas las personas que pudieran tener interés subjetivo, directo y actual en la presente solicitud, para que concurrieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de Despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del cartel, a los fines de que manifestaran lo que considerasen pertinente con respecto a la solicitud, sin que algún tercero se hubiere presentado a formular oposición a la pretensión de la solicitante. Esta juzgadora vista la publicación periódica, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Aunado a lo anterior encuentra este Tribunal que en el presente procedimiento, quedó notificado el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por OMAIRA DELIA FRANCO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.413.030, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 550, Libro 03, del año 2023, de los libros de defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: al momento del levantamiento del acta, por error involuntario del funcionario escribiente de dicho registro, omitió el primer apellido de la esposa del causante NAPOLEON JESUS FRANCO MAIMONE como: “OMAIRA DE FRANCO”, lo cual a su decir, es incorrecto. Siendo lo correcto “OMAIRA PEREZ DE FRANCO”. Tal y como se demostró –se reitera- a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana OMAIRA DELIA FRANCO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.413.030, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUISMER VELASQUEZ SOSA, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.781.
SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, téngase el apellido el primer apellido de la esposa del causante NAPOLEON JESUS FRANCO MAIMONE como: “OMAIRA PEREZ DE FRANCO, siendo lo correcto, en virtud del error involuntario por parte del funcionario escribiente al momento del levantamiento del acta en cuestión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitres (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
EXPEDIENTE Nº 23.853-25
MJSN/Ynsm/Mas.-
ASIENTO: __
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