REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I.- DE LAS PARTES:
Ciudadana: NELIA MARVELIS MONTAÑO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.214.222, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 115.382, actuando en representación de los ciudadanos JULIO CESAR LEON PACHECHO Y FRANCINETH BELEN PARADISINI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-5.909.580 y V-14.441.744.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 17/07/2024.
II.- DE LA ACLARATORIA SOLICITADA:
Vista la diligencia de fecha 24/10/2025, inserta al folio (32) la parte solicitante, manifestó que “…hay un error material respecto a la cedula de identidad de la ciudadana FRANCINETH BELEN PARADISINI ROJAS, que se indica el nro (19.041.235), siendo el correcto el nro de cedula 14.441.744, es por lo que solicito con el debido respeto, la aclaratoria de la sentencia y se subsane dicho error…”. (Cursivas de este Tribunal).
Sobre dicha afirmación, se observa de los autos que la pretensión del solicitante versa en la corrección de la homologación dictada por este Tribunal en fecha 17/07/2024 (la cual cursa a los folios 24 al folio 27).
Ahora bien, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados presente solicitud de divorcio, específicamente del escrito libelar y sus anexos, se verifica que el Nro. de la cedula de identidad de la ciudadana FRANCINETH BELEN PARADISINI ROJAS, es el siguiente: V-14.441.744, y no como erróneamente fue asentado en la referida sentencia, es decir, V-19.041.235; con lo cual queda comprobada la afirmación de la solicitante, procediendo al efecto lo peticionado por dicha parte. ASÍ SE ESTABLECE.
En mérito de lo expuesto quien aquí suscribe concluye, que la SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, dictada en fecha 17/07/2024 por este Tribunal –folios 24 al 27- , es procedente, por cuanto se evidencia que efectivamente la sentencia adolece del error alegado por la solicitante, y determinado de la siguiente manera: Único: Se identifica a la ex cónyuge FRANCINETH BELEN PARADISINI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.041.235, siendo que debe decir: FRANCINETH BELEN PARADISINI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.441.744, tal y como se demostró a través de la valoración de la copia de la cédula de identidad perteneciente a la mencionada ciudadana; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregir mediante nota secretarial que se acuerda estampar al reverso del último folio de la referida sentencia, en los mismos términos antes expuestos y las cuales obran a los folios 24 al folio 27. Téngase la presente actuación como auto complementario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17/07/2024. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
En esta misma fecha, se publicó el anterior complemento de sentencia siendo nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
MJSN/dapm/Blaruth
EXP. Nº 23.285-24
Asiento: _____
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