PUERTO ORDAZ, 29 DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
Visto la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana NANCY DEL VALLE FIGUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.584.702, debidamente asistida por la abogada Defensora Publica Provisorio Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Defensa Publica extensión Puerto Ordaz, ANGELICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.333, mediante el cual promueve cada una de las Pruebas acompañadas a la diligencia que encabeza las presentes actuaciones; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.
Mjsn/Dapm/Mas
EXP. Nº 23.952-25
ASIENTO Nº_________
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