REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 29 DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

Recibida y vista la presente solicitud de TRANSACCION JUDICIAL VOLUNTARIA, presentada por la Sociedad Mercantil “FORTUNATO CORNETT INVERSIONES C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, exp Nro. 489952, representada por la ciudadana LESBITH CECILIA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.879.859, debidamente representada por el abogado WILLMER BISLICK, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.280 por una parte, y por la otra parte por la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES SILVA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Bolivar, bajo el Nro. 06, Tomo 29-A, REGMESEGBO 304 del año 2009, exp. Nro. 304-1117, y la Sociedad Mercantil “LUBRIMARKET C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolivar, bajo el Nro. 59, Tomo 27-A-pro del año 2004, exp Nro. 31513, ambas empresas representadas por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SILVA BREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.332.522, quien a su vez está debidamente asistido por la abogada ROCXY AREVALO CARABALLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 204.208. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que la Sociedad Mercantil “FORTUNATO CORNETT INVERSIONES C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, exp Nro. 489952, representada por la ciudadana LESBITH CECILIA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.879.859, debidamente representada por el abogado WILLMER BISLICK, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.280 por una parte, y por la otra parte por la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES SILVA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, bajo el Nro. 06, Tomo 29-A, REGMESEGBO 304 del año 2009, exp. Nro. 304-1117, y la Sociedad Mercantil “LUBRIMARKET C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, bajo el Nro. 59, Tomo 27-A-pro del año 2004, exp Nro. 31513, ambas empresas representadas por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SILVA BREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.332.522, quien a su vez está debidamente asistido por la abogada ROCXY AREVALO CARABALLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 204.208, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el FINIQUITO Y/O RESOLUCION VOLUNTARIA DE DOS (02) CONTRATOS, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en los contratos de arrendamiento inserto a los autos. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, tal como se desprende de la presente solicitud: PRIMERO: A los fines de dar por rescindido el contrato de arrendamiento de fecha 17/05/2010, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, bajo el Nro. 20, Tomo 106, se acuerda por parte de El Operador hacer entrega a La Propietaria de todos los bienes identificados en inventario, marcado I, señalado en la cláusula primera del contrato de arrendamiento que forma parte integral de la estación de servicio LA PARAGUA, libre de objetos y personas ajenas al referido inmueble. SEGUNDO: A los fines de dar por rescindido el contrato de arrendamiento sobre la tienda de conveniencia de la estación de servicio LA PARAGUA, de fecha 19/08/2009, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 111, se acuerda por parte de El Operador hacer entrega a La Propietaria de un (01) local comercial de ciento veintiocho metros con nueve centímetros (128,9Mts2), ubicado en la Estación de Servicio LA PARAGUA, ubicada en el sector antiguamente la redoma, cruce de las Avenidas Upata y Libertador, zona urbana de Ciudad Bolívar. Dicho local esta conformado por la siguiente descripción: área de tienda y oficina que adelante se llama LA TIENDA DE CONVENIENCIA, y los bienes muebles que en ella se encuentran están debidamente identificados en el inventario anexado en el referido contrato. Dicho inmueble se entrega en el estado que se encuentra y las condiciones que declaran conocer las partes. TERCERO: Ambas partes manifiestan su intención de precaver y prevenir acciones judiciales y/o de cualquier índole contractual y terminar en forma definitiva la relación arrendaticia comercial, quedando entendido que nada se adeuda por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con los referidos arrendamientos y obligaciones con PDVSA, resultando a favor de LA PROPIETARIA las ofertas arrendaticias cursantes en las consignaciones Nros. 1686 y 1687, respectivamente, de fecha 15/02/2012 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. CUARTO: Ambas partes acepta todos y cada una de las cláusulas, asumiendo LA PROPIETARIA, los compromisos de pago con el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, Dirección General de Mercadeo Interno (PDVSA) en relación al saldo adeudado de la Estación de Servicio LA PARAGUA, Código Nro. SAP504499, perteneciente al concesionario; Comercializadora de Combustible Silva C.A, representada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SILVA BREA, ampliamente identificado. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la TRANSACCION JUDICIAL VOLUNTARIA, presentada por la Sociedad Mercantil “FORTUNATO CORNETT INVERSIONES C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, exp Nro. 489952, representada por la ciudadana LESBITH CECILIA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.879.859, debidamente representada por el abogado WILLMER BISLICK, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.280 por una parte, y por la otra parte por la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES SILVA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Bolivar, bajo el Nro. 06, Tomo 29-A, REGMESEGBO 304 del año 2009, exp. Nro. 304-1117, y la Sociedad Mercantil “LUBRIMARKET C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolivar, bajo el Nro. 59, Tomo 27-A-pro del año 2004, exp Nro. 31513, ambas empresas representadas por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SILVA BREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.332.522, quien a su vez estaa debidamente asistido por la abogada ROCXY AREVALO CARABALLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 204.208, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.

Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA



LA SECRETARIA


DANIELA PALMA MEDINA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA


DANIELA PALMA MEDINA




SOLICITUD Nº 23.993-25
MJSN/dapm
ASIENTO Nº______