REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 29 DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
Recibida y vista la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos HILDA JOSEFINA ESTANGA Y PEDRO JOSE LEON SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.715.671 y V-7.612.476, debidamente asistidos la primera mencionada por la abogada en ejercicio TERESA CALZADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.194 y el segundo mencionado por la abogada en ejercicio THIBISAY PEREZ FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 138.921. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos HILDA JOSEFINA ESTANGA Y PEDRO JOSE LEON SOTO, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en LA DISOLUCION DE UNION ESTABLE DE HECHO, emitida por ante el REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL LOS BARRANCOS DE FAJARDO, MUNICIPIO SOTILLO ESTADO MONAGAS, en fecha 22/10/2025, Acta N°09 de 03/10/2025, la cual declaró disuelto la unión concubinaria, que unía a los prenombrados ciudadanos, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. Se adjudica de la siguiente manera:
PRIMERO: el ciudadano PEDRO JOSE LEON SOTO, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad N° V-7.612.476, le cede el 50% que le corresponde como parte de sus gananciales a la ciudadana HILDA JOSEFINA ESTANGA, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-4.715.671, correspondiéndole a esta el 100% de un Apartamento unifamiliar destinado a vivienda, identificado con el Número C-2-2, ubicado en la planta Tipo 2. de la torre C. del "CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA TEMPO" en la Unidad de Desarrollo 323, Urb. Icabaru, Manzana 81, parcela 07. Parroquia Unare de Ciudad Guayana Municipio Caroni del Estado Bolívar, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, Un (1) Dormitorio principal con Un (01) baño interno, Una habitación, Un baño y Un (01) estudio y sus linderos son: SURESTE: escaleras de acceso al edificio y apartamento C-2-3; NOROESTE: Áreas verdes y Av. Caracas. NORESTE: Áreas verdes, estacionamiento en nivel planta y Torre B. SUROESTE: Apartamento C-2-1. Al Apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con el Nro. 45, ubicado en el nivel semisótano del Edificio de Estacionamiento; y consta de Cinco metros (5Mts) de largo por Dos Metros Cincuenta centímetros (2.50mts) de Ancho dando un área total de Doce Metros cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (12,50Mts2) y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: Circulación del Estacionamiento, área verde y Torre C. SURESTE: Parcela 323-32-09; NORESTE: Puesto de Estacionamiento 44: SUROESTE: Puesto de estacionamiento 46. Al apartamento antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a 1,194%, sobre los derechos y cargas correspondientes a la comunidad de propietarios, según consta en el documento de condominio respectivo, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en fecha 23 de Abril del 2015, bajo el Nro 49, folio 352, del Tomo 16 del Protocolo de trascripción del año 2015. Dicho inmueble esta identificado con el Código Catastral Provisional. 07-01-01-06-323-119-081-007-001-103-002-002, emitido por la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar. la parcela de terreno tiene un área aproximada de CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (5.124,80 mts²), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Su frente en una línea recta de ciento veintiocho metros con doce centímetros (128, 12 Mts) entre los vértices 7-18 (N 188733,268; E 182781523) y 10-22 (N 188824,318; E 182871,659) con la Avenida Caracas y a una distancia de treinta y un metros con ochenta centímetros (31,80mts) del eje de la misma; NORESTE: En una línea recta de cuarenta metros (40mts) entre los vertices 10-22 (N 188824,318; E 182871,659) y 10-1 (№ 188796,304, E 182900,212) con la transversal 8 y a una distancia de cinco metros con noventa centímetros (5,90mts) del eje de la misma; SURESTE: En una línea recta de ciento veintiocho metros con doce centímetros (128,12 mts) entre los vértices 10-1 (N 188796,304; E182900,212) y 7-5 (N 188705,126, E 182809,949) con la parcela 323-24-08, 323-28-16, 323-32-08, 323-24-08, 323-28-16, 323-3208, 323.28-08, 323-32-09 y la transversal de 10 y 12, SUROESTE En una línea recta de cuarenta (metros (40Mts), entre los vértices 7-5 (N 188705-126 E 182809,949)Y 7-1-81(N 188733268; E 182781. 523)Con la parcela 32381-06. EL mencionado inmueble tiene un valor aproximado de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 3.437.000,00), equivalentes para la fecha de su compra en VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (20.000,00 $), conversión realizada de conformidad a los artículos 128 y 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Las partes convienen de mutuo acuerdo y amistosamente, que se venderá y se mandará a elaborar dos (2) cheques de Gerencia divididos en partes iguales correspondiéndole a cada uno de los EX CONCUBINOS, el Cincuenta por ciento (50%) de la Venta del bien inmueble descrito a continuación, según el monto que arroje a la fecha de la venta. Restándoles equitatativamente a cada una de las partes los ACTOS PASIVOS, pendientes por pagar; esto recae sobre un inmueble constituido por unas Bienhechurias sobre un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino Los Pozos de Coloradito, Parroquia Los Barrancos del Municipio Sotillo del Estado Monagas, que consta de (01) Un área de Licorería, Dormitorio y deposito variado, con las siguientes características y dimensiones; paredes de bloque y concreto, piso pulido, techo de placa y arranques para futura construcción con dimensiones de: 14.10 x 8.30, (01) comedor principal, con las siguientes características y dimensiones: Techo de madera (M.D.F) con columnas metálicas, piso pulido, area de asadero de pollo con barra de concreto y madera con dimensiones: 7.15 x 26.50, (01) comedor salón, posterior con las siguientes características y dimensiones: Paredes de bloque y concreto con columnas de hierro, piso de concreto rustico y techos de acerolit y estructuras metálicas con dimensiones: 5.70 x 26.50, (01) Area de duchas publicas, con las siguientes características y dimensiones: Paredes de bloque y concreto, techos de lamina y zing, piso de concreto pulido con dimensiones: 3.00 x 6.50, (01) Área de sanitarios Públicos, con las siguientes características y dimensiones: Paredes de concreto con cerámica y piso de concreto con cerámicas, (7) piezas sanitarias y (4) lava manos, techos de acerolit con estructuras metálicas con dimensiones: 5.15 x 6.30, (01) Tienda de Conveniencia, con las siguientes características y dimensiones: Paredes de bloque y concreto, techos de tejas tipo romana con estructura metálica, piso de concreto pulido con dimensiones: 6.00 x 6.00, (01) cocina, con las siguientes caracteristicas y dimensiones: paredes de bloque y concreto, piso de concreto pulido, techo de acerolit con estructuras metalicas, mesones y paredes revestidos con ceramicas con dimensiones: 5.15 x 5.15.3.00 x 3.50, (01) Jardineria areas verdes, con las siguientes caracteristicas y dimensiones:26.50 x 3.00 mts, (01) Acometida Electrica, postes con dos transformadores (1)15 Kva, (1) 37.5 kva, profundidad por 2mts de diametro, (01) Corral de Concreto, para cria de cochinos con dimensiones: 2.60 de ancho x 100 de largo x 1,10 de alto. (04) cubiculos con paredes internas de bloque, concreto y con dinteles y viga de riostre, (20) Hectareas de Deforestacion Mecanicas, (1800) Metros lineales de cerca de alambre de puas, 4 pelos de estantillo de caramecate, (01) Casa de Bloques Frisados con techos de laminas de zing y piso de cemento pulido de medidas 6mts de largo por 9mts de ancho, (01) Tanque almacenamiento de agua con medidas de 2.5 mts de largo por 1.5mts de ancho por 1mts de profundidad, (1) tanque aereo de fibra con pedestal de metal de 1100lts, (01) Gallinero de madera, telas metálica y laminas de zing para 150 aves de corral (gallinas) (300) unidades de arboles frutales sembradas tales como: Limon, Mandarina, Naranjas, Guanabana, Aguacate, Mangos, Greyfu, Guayaba, Coco, Siembra de (48) arboles de pino, y (120) arboles de acacias. Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en un terreno de VEINTE HECTAREAS (20 has) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), dicho terreno donde se encuentran las bienhechurias antes descritas esta demarcado bajo los siguientes linderos: Norte: Terrenos Baldios; Sur: Terrenos Ocupados por Bonifacio Rodriguez; Este: Terrenos que fueron ocupados por Luis Calzadilla; Oeste Carretera Nacional Los Barrancos-Maturin. Coordenadas UTM Norte 938.600, Este: 530.950. EL mencionado inmueble tiene un valor aproximado de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.660.350,00), equivalentes para la fecha de su compra en CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (55.000.00 $). conversión realizada de conformidad a los articulos 128 y 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: La ciudadana HILDA JOSEFINA ESTANGA, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-4.715.671, cede su 50% que le corresponde de su alícuota parte de la comunidad concubinaria al ciudadano PEDRO JOSE LEON SOTO, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad N° V-7.612.476, correspondiéndole a este el 100% de un vehículo, el cual tiene las siguientes características: PLACA: 08TDAU, CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150 XLT AUTO; TIPO: PICK-UP; AÑO MODELO: 2006, COLOR: GRIS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04586KC66990. SERIAL MOTOR: 6KC66990, SERVICIO: PRIVADO, Nro Puesto: 3.
CUARTO: El ciudadano PEDRO JOSE LEON SOTO venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad N° V-7.612.476. cede su 50% que le corresponde de su alícuota parte de la comunidad concubinaria, a la ciudadana HILDA JOSEFINA ESTANGA, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-4.715.671 correspondiéndole a esta el 100% de un vehículo el cual tiene las siguientes características: MARCA; CHEVROLET; USO; PARTICULAR, PLACA: AC924EM, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: OPTRA/ADVANCE T/A, AÑO: 2010, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B7AV313331, SERIAL DE MOTOR; F18D31657031, SERVICIO: PRIVADO.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por los ciudadanos HILDA JOSEFINA ESTANGA Y PEDRO JOSE LEON SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.715.671 y V-7.612.476, debidamente asistidos la primera mencionada por la abogada en ejercicio TERESA CALZADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.194 y el segundo mencionado por la abogada en ejercicio THIBISAY PEREZ FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 138.921., respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.
Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.
SOLICITUD Nº 24.031-25.-
MJSN/Dapm/Blarut
ASIENTO Nº______
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