REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOCARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 03 DE OCTUBRE DE 2025.
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
Vista la anterior solicitud y sus anexos, contentiva de SEPARACION DE CEURPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos VICTOR FOUAD KAFROUNI y RAQUEL ELISETH GONZALEZ DE KAFROUNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-24.891.701 y V-12.560.539, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON RONDON MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 54.932. En consecuencia, este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el nro. 9309-25, y por cuanto la misma no resulta contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a algunas disposiciones de la Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, por cuanto al escrito presentado, los cónyuges, ciudadanos VICTOR FOUAD KAFROUNI y RAQUEL ELISETH GONZALEZ DE KAFROUNI, anteriormente identificados, manifiestan que celebraron matrimonio civil en fecha siete (07) de febrero del año 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Roscio del Estado Bolívar, según consta del acta de Matrimonio bajo el nro. 01, del año 1994; que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Paseo Caroni, Ciudad Guayana, Parroquia Universidad Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar del Conjunto Residencial “Braga Park”, Apartamento Nro. 7-H, del piso 07; que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, todos ellos mayores de edad, y si existen bienes que liquida; y por las razones allí contenidas han convenido de mutuo y común acuerdo a SOLICITAR su SEPARACION DE CUERPOS, conforme a los dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,, en los términos descritos en su pretensión y, así piden al Tribunal lo decrete; observando este órgano judicial que en atención al ultimo domicilio conyugal, este Juzgado de Municipio, es competente para conocer de la presente solicitud conforme lo dispone el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil; que lo acuerdo celebrados por los cónyuges no son contrarios al orden publico o a las buenas costumbres,
cumpliendo así los requisitos de Ley, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en los dispositivos legales supra mencionados, en concordancia con el art. 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARCIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos cónyuges VICTOR FOUAD KAFROUNI y RAQUEL ELISETH GONZALEZ DE KAFROUNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-24.891.701 y V-12.560.539, respectivamente, en los mismos términos por ellos convenidos en el escrito presentado, supra referido y, así expresamente se declara.
Conforme a lo peticionado por los solicitantes de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del CPC, expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto y del escrito que contiene la pretensión de la separación de cuerpos. A tal efecto, se acuerda la notificación de la FISCALÍA OCTAVA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de hacer de su conocimiento que este Despacho Judicial acordó la separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos VICTOR FOUAD KAFROUNI y RAQUEL ELISETH GONZALEZ DE KAFROUNI, anteriormente identificados. Es todo, líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
Mjsn/Dapm/Mas.
Exp nro. 9309-25
ASIENTO Nº ___.-
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