REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: YENIFFER ALEXANDRA PORTALES RICO Y DARWIN EDUARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad V-15.572.279 y V-18.169.175, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JEEPSY YOSCARIS FRANCO AULAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 201.104.-
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 30 de septiembre del 2.025, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio once (11) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 07-10-2025 por la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA FRAGACHAN DE WALDROPH, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.417.963.
Cursa al folio trece (13) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 07-10-2025 por la ciudadana: MAGALIS NOELY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.938.517
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de los ciudadanos: YENIFFER ALEXANDRA PORTALES RICO Y DARWIN EDUARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad V-15.572.279 y V-18.169.175, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JEEPSY YOSCARIS FRANCO AULAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 201.104. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) día del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.




SOLICITUD Nº 23.959-25
MJSN/Dapm/Blaruth.-
ASIENTO____