REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 08 DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07/10/2025, suscrita por la ciudadana LUISMER VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.781, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito de solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son
1. Copia Certificada del acta de defunción perteneciente al ciudadano NAPOLEON JESUS FRANCO MAIMONE, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar. Acta Nro. 550 de fecha 04/06/2023.
2. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana OMAIRA DELIA FRANCO DE FUENTES.
3. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana OMAIRA PEREZ DE FRANCO.
4. Copia simple del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos NAPOLEON JESUS FRANCO MAIMONE Y OMAIRA PEREZ, expedida por la Jefatura Civil de la Vega, Prefectura del Municipio Libertador.
Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
MJSN/Dapm/Skarleth C.-
EXP Nº 23.853-25
ASIENTO: _____
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