REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 08 DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

Recibida y vista la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana FATIMA MARIA SALAZAR BRITO, venezolana, mayor, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 148.198, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos KATHIA ANTONELLA SUAREZ PACHECO Y HENRY WILLKINS GOMEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.509.044 y V-11.528.488, según consta de los poderes debidamente autenticado ante la Notaria Publica del condado de Nashville, Tennessee, Estados Unidos de America en fecha 04/01/2023 Certificado bajo los números 23-00201 y 23-00202. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos KATHIA ANTONELLA SUAREZ PACHECO Y HENRY WILLKINS GOMEZ OROZCO, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18/09/2025, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, tramitada en el expediente N° 9265-25 (nomenclatura interna de este Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de fecha 18/09/2025, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. Se adjudica de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano HENRY WILKINS GÓMEZ OROZCO conviene en ceder y traspasar a la ciudadana KATHIA ANTONELLA SUÁREZ PACHECO ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (1) inmueble Constituido por un apartamento distinguido con el número 11-E, ubicado en la décima primera planta del edificio y un maletero distinguido con el N°2, Ubicado en el Nivel Planta Baja del Edificio denominado "CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA BLANCA", constituido sobre una parcela de terreno producto de la integración de dos (2) parcelas de terrenos distinguidas con los números 4 y 5 de lote 30 situado en la calle 128-A (AV. L) No Cívico 86-B-91 de la Segunda etapa de la urbanización La Trigaleña Jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016) según documento protocolizado en la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, quedó notado bajo el asiento registral Nro. 2, correspondiente al folio real del año 2016, dicho inmueble está matriculado 312.7.9.6.4977. El cual tiene una superficie de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 mts2), consta de las siguientes dependencias sala comedor, cocina, oficios, un (1) dormitorio principal con baño y vestier, un (1) baño de visita y balcón. Así mismo corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 35, situado en el nivel Planta Baja, dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Pasillo de circulación y apartamento 11-F SUR: Fachada sur del edificio y ascensor ESTE: ascensor y hall de ascensores y OESTE: Apartamento 11-F. El Maletero distinguido con el número 2. Cedula Catastral 08-14-7-U-07-26-25-PB-MAL2, está ubicado en el Nivel Planta Baja del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA BLANCA con un área aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (4,05Mtrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Rampa de acceso vehicular SUR: Puesto N°35 ESTE: maletero n°1 y OESTE: Vacío. A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00).

SEGUNDA: El ciudadano HENRY WILKINS GÓMEZ OROZCO conviene en ceder y traspasar a la ciudadana KATHIA ANTONELLA SUÁREZ PACHECO ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, de un (1) inmueble con dirección internacional en Estados Unidos de Norteamérica, distinguido con la ubicación 7075, OLD NASHVILLE Highway Murfreesboro, Tennessee 37129, Registrado Heather Dawbarn Resgister Rutherford Contry Tennessee Registrado Instrumento 2438317 en fecha 27 de abril de 2022. Registrado en el libre número 2236 página 2234 a 2237. A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($355.000,00).

TERCERA: La Ciudadana KATHIA ANTONELLA SUÁREZ PACHECO conviene en ceder y traspasar al ciudadano HENRY WILKINS GÓMEZ OROZCO ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, de un (1) inmueble con dirección internacional en Estados Unidos de Norteamérica, distinguido por el número 5065, de CORNELIUS DRIVE MURFREESBORO, Tennessee 37129, Nashville Tennessee, Registrado en Heather Dawbarn Resgister Rutherford Contry Tennessee, Registrado Instrumento 2298202 en fecha 24 de agosto de 2020. A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($240.000,00). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana FATIMA MARIA SALAZAR BRITO, venezolana, mayor, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 148.198, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos KATHIA ANTONELLA SUAREZ PACHECO Y HENRY WILLKINS GOMEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.509.044 y V-11.528.488, según consta de los poderes debidamente autenticado ante la Notaria Publica del condado de Nashville, Tennessee, Estados Unidos de America en fecha 04/01/2023 Certificado bajo los números 23-00201 y 23-00202., respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.

Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.




SOLICITUD Nº 23.968-25.-
MJSN/Dapm/Blarut
ASIENTO Nº______