PUERTO ORDAZ, 09 DE OCTUBRE DE 2024
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio ALCIDES MORENO RAMIREZ, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.386, actuado en su carácter de apoderado judicial de sus representados, los ciudadanos ANDRES ARTURO GUZMAN VILLAR y PERCY OSIEL GUZMAN VILLAR, tal y como se desprende de poder apud acta, mediante el cual promueve cada una de las Pruebas acompañadas a la diligencia que encabeza las presentes actuaciones; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.
Mjsn/Dapm/Mas
EXP. Nº 23.653-25
ASIENTO Nº_________