REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: YENIREX COROMOTO PAISANO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.248.124, debidamente asistida por la ciudadana ANGELICA MOLINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana, YENIREX COROMOTO PAISANO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.248.124, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: ARIANNY MELISA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.450.468 Y ELIAS JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.450.379, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, EZEQUIEL ANTONIO PAISANO LARA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.021.892, quien falleció Ab-Intestato, el día Catorce (14) de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025), a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL PROSTATIVA, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 336, del libro Nro.3 del año 2025, emanada del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del estado Bolívar, a la ciudadana: YENIREX COROMOTO PAISANO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.248.124 (en su condición de hija del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Primero (01) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 22.100.-25
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