REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

DE LA PARTE SOLICITANTES:
Los ciudadanos: YSORA MARGARITA PEÑA Y DAVID JOSE MARCHAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.335.222 y V-27.935.092, debidamente asistidos por el ciudadano GARCIA ZARAGOZA JORGE LUIS e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 106.608.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante los ciudadanos, YSORA MARGARITA PEÑA Y DAVID JOSE MARCHAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.335.222 y V-27.935.092, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: LESLIE NATHALY VELASQUEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.403.604 y JUAN RAMON PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.614.476, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCHAN NAVARRO JOSE RICARDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.537.710, quien falleció Ab-Intestato, el día Doce (12) de Mayo del Dos mil Veinticinco (2025), a consecuencia de un INFARTO INTESTINAL TRASTORNO RITMO CARDIACO, FALLA MULTIORGANICA , tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 1313, del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroni del estado Bolívar, a los ciudadanos: YSORA MARGARITA PEÑA Y DAVID JOSE MARCHAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.335.222 y V-27.935.092 (en su condición de Cónyuge e hijo Del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Diez (10) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 21.993.-25