REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: YVETTE HAMILTON MERCURY y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.886.680, debidamente asistida por la ciudadana Vernis Mombro e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 73.122.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana, YVETTE HAMILTON MERCURY y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.886.680, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: JUANDIS LIBERTY RIZZO RICARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.276.831 y FRANK JOSE PANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.949.187, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ADRIANA MERCURY FLORES quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.951.668, quien falleció Ab-Intestato, el día Veinticinco (25) de Marzo del Dos mil Diecinueve (2019), a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA, PIEL PARTES BLANDAS, ESCARAS SACRAS, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 43, del año 2019, emanada del Registro Civil Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, a la ciudadana: IVETTE EMILY HAMILTON MERCURY, JUDITH ADRIANA HAMILTON MERCURY, ANGELA ELIZABETH HAMILTON MERCURY y YANETTE HAMILTON MERCURY (DIFUNTA), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.886.680, V-5.886.681, V-4.984.270 y V-5.886.674 (en su condición de sobrinas De la De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Diez (10) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 22.061.-25