REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Solicitante: SOLUIANNY DEL CARMEN D’ALTO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 27.110.598, de este domicilio.-
Abogado Asistente: Leomara Angarita Camacho, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 55.653, de este domicilio.-
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 08-07-2025, fue presentada esta solicitud por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D), y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por la ciudadana: SOLUIANNY DEL CARMEN D’ALTO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 27.110.598, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Leomara Angarita Camacho, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 55.653.-
Manifiesta la solicitante ciudadana Soluianny Del Carmen D’alto Solano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 27.110.598, que el acta de nacimiento número 442, libro 2-J año 1998 del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, su nombre está mal escrito aparece SOLRIANNY DEL CARMEN, siendo lo correcto SOLUIANNY DEL CARMEN, tal como aparece en la primera acta entregada el día de su reconocimiento y la cual está transcrita el Libro Duplicado N° 2-J del Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese ente para el año 1998.
Señala que el acta de nacimiento presenta un error, en el nombre de la ciudadana Soluianny Del Carmen D’Alto Solano, se lee de la siguiente manera; “…(…)su hija y llevará por nombre SOLRIANNY DEL CARMEN (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…) su hija y llevará por nombre SOLUIANNY DEL CARMEN” .;tal como consta en su primera acta entregada el día de su reconocimiento, y como aparece en todos su documentos de identificación.-

A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:
• Copia simple Acta de Nacimiento transcrita en el libro duplicado N° 2-J de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil Parroquia Puerto Ordaz, de Municipio Autónomo Caroní del año 1998 bajo el N° 442, folio 242.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SOLUIANNY DEL CARMEN D’ALTO SOLANO.-
• Copia del Pasaporte de la ciudadana SOLUIANNY DEL CARMEN D’ALTO SOLANO.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Legalizada de SOLUIANNY DEL CARMEN D’ALTO SOLANO de fecha 02 de Mayo de 2024.-
• Constancia de Residencia emanada del CNE.-
• Carta emanada del Consulado de Italia.-
• Constancia del Registro Principal de Bolívar.-
• Certificación de la Parroquia Cachamay.-
Se Admitió la Solicitud signada bajo el Nº 21.991-25 en fecha 15 de Julio del 2025, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico integral de la familia.
Se ordenó la publicación de Cartel en fecha 15 de Julio del 2025, se ordenó la notificación a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Julio del 2025, mediante auto se deja constancia de la consignación del Cartel publicado en el diario Nueva Prensa de Guayana.-
En fecha 18 de Septiembre del 2.025 comparece el Ciudadano Eiver Castellanos en su carácter de Alguacil de este Despacho Judicial a los fines de exponer que dejó constancia que consigno Boleta de Notificación debidamente firmada correspondiente al Fiscal Octava del Ministerio Publico ciudadana Martha Medina.
En fecha 22 de Septiembre del 2.025, se recibió por secretaria opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público ciudadana Martha Medina, mediante el cual emite opinión favorable en la presente solicitud.-
En fecha 02 de Octubre del 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Soluianny del Carmen D’Alto Solano, debidamente asistida por la abogada Leomara Angarita Camacho abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A Nro. 55.653, ratificó las pruebas consignadas en el Juicio por Rectificación de Acta de Nacimiento que cursa por este Tribunal.-
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante identificada en autos, pretenden que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo acta No. 442, LIBRO 2-J, de los libros de Nacimientos llevados por ese despacho en el año

1998; emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, donde el funcionario al levantar el acta de matrimonio presenta un error, en el nombre de la ciudadana Soluianny Del Carmen D’Alto Solano, se lee de la siguiente manera; “…(…)su hija y llevará por nombre SOLRIANNY DEL CARMEN (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…) su hija y llevará por nombre SOLUIANNY DEL CARMEN” .;tal como consta en su primera acta entregada el día de su reconocimiento, y como aparece en todos su documentos de identificación. Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, observa esta Juzgadora conjuntamente con el escrito de la solicitud que riela en los folios 01 y los recaudos que fueron acompañados con el mismo, se evidencia el error incurrido en el nombre de la solicitante; la cual se encuentra inserta en el acta Nº 442, Libro 2-J de los libros de Nacimientos llevados por ese despacho en el año 1998; emitida por el Registro Civil Municipal del municipio Caroní del Estado Bolívar.
Entre las pruebas aportadas por la solicitante, se encuentra copia simple de la primera acta de nacimiento entregada cuando el día de su reconocimiento, así como sus documentos de identidad de la ciudadana SOLUIANNY DEL CARMEN D’ALTO SOLANO, documentos públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro de Registro, al ser expedido por el funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la rectificación del acta de nacimiento que se encuentra inserta con el Nº 442, libro 2-J de los libros de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 1998; emitida por el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar, presentado por la ciudadana: SOLUIANNY DEL CARMEN D’ALTO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.110.598.-
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, correspondiente a la ciudadana: SOLUIANNY DEL CARMEN D’ALTO SOLANO, en consecuencia, en lo que respecta al error incurrido en el nombre de la solicitante, lo hicieron de la siguiente manera; “…(…)su hija y llevará por nombre SOLRIANNY DEL CARMEN (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…) su hija y llevará por nombre SOLUIANNY DEL CARMEN(…)”.-
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 442, libro 2-J de los libros de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 1998, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 13 de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/yr
Exp: 21.991