REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: JOSE RAFAEL VERA ROSS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.537.017, de este domicilio.-
Abogado Asistente: Miguel Barrios, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 126.786, de este domicilio.-
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 30-07-2025, fue presentada esta solicitud por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D), y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por el ciudadano: JOSE RAFAEL VERA ROSS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.537.017, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Miguel Barrios, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 126.786.-
Manifiesta el solicitante ciudadano José Rafael Vera Ross, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.537.017, que el acta de Defunción número 245, libro 2 año 2020 del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del estado Bolívar, que por error de hecho, se señala en la citada ACTA DE DEFUNCION, que el finado nació en EL AMNTECO, ESTADO BOLIVAR, el día VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES, siendo lo correcto EL MANTECO, ESTADO BOLIVAR, el día VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS, de igual manera la referida acta de defunción debe indicar de manera explícita QUE EL FINADO DEJA UN HIJO DE NOMBRE JOSE RAFAEL VERA ROSS, lo cual se obvió. Siendo esto los tres errores que deben ser rectificados.-
Señala que el acta de defunción presenta error, en el lugar de nacimiento del difunto y en su fecha de nacimiento, se lee de la siguiente manera; “(…) nació en EL AMNTECO, ESTADO BOLIVAR el día VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…) nació en EL MANTECO, ESTADO BOLIVAR el día VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS(…), de igual manera en el acta debe indicar de manera explícita QUE EL FINADO DEJA UN HIJO DE NOMBRE JOSE RAFAEL VERA ROSS, lo cual se omitió; se lee de la siguiente manera; “(…) Deja JOSE RAFAEL VERA ROSS V-8.537.017 (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…) Deja un hijo de nombre JOSE RAFAEL VERA ROSS V-8.537.017 (…).-
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:
• Copia simple Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL VERA ROSS, emanada del Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, bajo el N° 403 del año 1971.
• Acta de Defunción del De Cujus Lulio Vera Fernández.-
• Copia de la Cedula de identidad del De Cujus Lulio Vera Fernández.-
Se Admitió la Solicitud signada bajo el Nº 22.035-25 en fecha 12 de Agosto del 2025, se ordenó la publicación del Cartel y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico integral de la familia.-
En fecha 24 de Septiembre del 2025, mediante diligencia se consigna cartel de publicación realizado en el Diario Nueva Prensa de Guayana.-
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante identificado en autos, pretenden que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre, la cual se encuentra asentada bajo acta No. 245, LIBRO 2, de los libros de Defunciones llevados por ese despacho en el año 2020; emitida por el Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del estado Bolívar, donde Señala que el acta de defunción presenta error, en el lugar de nacimiento del difunto y en su fecha de nacimiento, se lee de la siguiente manera; “(…) nació en EL AMNTECO, ESTADO BOLIVAR el día VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…) nació en EL MANTECO, ESTADO BOLIVAR el día VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS(…), de igual manera en el acta debe indicar de manera explícita QUE EL FINADO DEJA UN HIJO DE NOMBRE JOSE RAFAEL VERA ROSS, lo cual se omitió; se lee de la siguiente manera; “(…) Deja JOSE RAFAEL VERA ROSS V-8.537.017 (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…) Deja un hijo de nombre JOSE RAFAEL VERA ROSS V-8.537.017 (…). Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, observa esta Juzgadora conjuntamente con el escrito de la solicitud que riela en los folios 01 y 02, y los recaudos que fueron acompañados con el mismo, se evidencia el error incurrido en el lugar de nacimiento del De Cujus, y en su año de nacimiento; la cual se encuentra inserta en el acta Nº 245, Libro 2 de los libros de defunciones llevados por ese despacho en el año 2020; emitida por el Registro Civil Parroquia Unare del municipio Caroní del Estado Bolívar.
Entre las pruebas aportadas por el solicitante, se encuentra el acta de Defunción del De Cujus Lulio Vera Fernández, documentos públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro de Registro, al ser expedido por el funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la rectificación del acta de Defunción que se encuentra inserta con el Nº 245, libro 2 de los libros de Defunciones llevados por ese despacho en el año 2020; emitida por el Registro Civil Parroquia Unare Municipio Caroní del Estado Bolívar, presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL VERA ROSS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.537.017.-
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del acta de Defunción expedida por el Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del estado Bolívar, correspondiente al De Cujus: LULIO VERA FERNANDEZ, en consecuencia, en lo que respecta al error incurrido que se lee de la siguiente manera; “(…) nació en EL
AMNTECO, ESTADO BOLIVAR el día VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…) nació en EL MANTECO, ESTADO BOLIVAR el día VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS(…), de igual manera en el acta debe indicar de manera explícita QUE EL FINADO DEJA UN HIJO DE NOMBRE JOSE RAFAEL VERA ROSS, lo cual se omitió; se lee de la siguiente manera; “(…) Deja JOSE RAFAEL VERA ROSS V-8.537.017 (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…) Deja un hijo de nombre JOSE RAFAEL VERA ROSS V-8.537.017 (…)
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de defunción Nº 245, libro 2 de los libros de Defunciones llevados por ese despacho en el año 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 13 de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/yr
Exp: 22.035
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